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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y análisis de excepciones para arrendamiento de inmuebles
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| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y análisis de excepciones para arrendamiento de inmuebles |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, precisando que esta restricción aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, independientemente del régimen jurídico de la entidad contratante. Fija la posición de que la causal de arrendamiento de inmuebles prevista en el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 se encuentra incluida en esta prohibición, salvo que el caso concreto se enmarque en las excepciones taxativas del artículo 33, como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. Además, señala que la interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva y que la responsabilidad de evaluar la aplicación de excepciones recae en la entidad, sin que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– pueda validar actuaciones particulares. El documento también delimita el ámbito temporal de aplicación de las restricciones según el tipo de elección y reitera que la finalidad de la Ley de Garantías es garantizar condiciones de igualdad y transparencia en la contienda electoral, evitando el uso indebido de recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar el ámbito de aplicación y excepciones de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en relación con la causal de arrendamiento de inmuebles del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011, durante el período preelectoral para elecciones presidenciales. |
| Fragmentos citables | La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública, independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. La prohibición aplica a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o de regímenes especiales. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones a la prohibición expresamente establecidas en el inciso segundo del mismo artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir cuando se trate de: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Arrendamiento de inmuebles · Excepciones a la prohibición · Período preelectoral · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Arrendamiento · Bienes inmuebles · Celebración · Condiciones de igualdad · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-274.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a40c0482a21d….
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