Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Urgencia manifiesta como causal de contratación directa
2202013000002584 · 10 de abril de 2020Contratación estatalcontratacion públicaley 1523 de 2012n/aurgencia manifiestacalamidad públicadesastreestados de excepciónley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Urgencia manifiesta como causal de contratación directa |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, su relación con las situaciones de calamidad pública y desastre, y los requisitos para su declaración. Fija la posición de que la urgencia manifiesta exige dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde según corresponda), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal, fundamentada en la primera. Precisa que, aunque la ocurrencia de calamidad o desastre no configura por sí misma la causal, sí constituye su fundamento fáctico y jurídico para declarar la urgencia. Además, señala que, salvo para las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o fondos territoriales, la declaración de calamidad o desastre no exime del cumplimiento del Estatuto General de Contratación, salvo en los casos excepcionales previstos en la Ley 1523 de 2012. La posición se sustenta en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993 y 4, 56, 57 y 66 de la Ley 1523 de 2012, destacando que la urgencia manifiesta debe ser concreta, inmediata, objetiva y probada, y que su declaración debe ser motivada y emitida por el representante legal de la entidad. |
| Problema jurídico | Determinar si la declaratoria de urgencia manifiesta adoptada por un municipio para atender la emergencia sanitaria por covid-19 se ajusta al ordenamiento, en el marco del control inmediato de legalidad del decreto que la declara. |
| Fragmentos citables | De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. |
| Materias | Contratacion Pública · Ley 1523 de 2012 · N/a · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-275-de-2020.docx |
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