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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y viabilidad de transacciones en período preelectoral

P20220324002922 · 9 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y viabilidad de transacciones en período preelectoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante los períodos preelectorales, en particular respecto de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su artículo 33, así como sobre la viabilidad de celebrar contratos de transacción en dichos contextos. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a cualquier mecanismo de selección que no implique convocatoria pública y pluralidad de oferentes, excluyendo así las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos. Precisa que esta restricción opera durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, incluyendo la segunda vuelta si fuere el caso, y aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía. Señala además que las excepciones a esta prohibición son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura crítica y obligaciones sanitarias. Respecto de los contratos de transacción, conceptúa que estos no se encuentran sujetos a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, pues no constituyen modalidades de contratación directa, sino mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siempre que se ajusten a los requisitos legales y no persigan fines proselitistas. Finalmente, advierte que la competencia consultiva de la entidad no se extiende a temas ajenos al ámbito de la contratación pública, como el saneamiento financiero del sector salud regulado por la Ley 1955 de 2019.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de transacción que suscriben las entidades territoriales en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 están incluidos en la modalidad de contratación directa y, por ende, sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales.
Establece el contexto y finalidad de la Ley de Garantías Electorales, base normativa para entender las restricciones a la contratación estatal.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance material de la restricción, clave para distinguir qué modalidades de contratación quedan prohibidas y cuáles no.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición, esencial para evaluar la legalidad de contratos en períodos preelectorales.
la transacción es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de carácter autocompositivo, por el cual las partes involucradas en una controversia acuerdan directamente la forma de resolverla. Es decir, solucionan el conflicto por voluntad propia –efectuando concesiones recíprocas– y no por la imposición de un tercero. De ahí que la transacción revista los rasgos de un negocio jurídico o contrato, pues es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Explica la naturaleza jurídica de la transacción, diferenciándola de los mecanismos de contratación directa y justificando su procedencia durante períodos de restricción electoral.
MateriasContratación Directa · Contrato De Transacción · Ley De Garantías Electorales · Entidades territoriales · Saneamiento financiero sector salud · Transacción contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653517480726-C-275.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-275 de 2022
NúmeroP20220324002922
Fecha del documento9 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0265b8d61764….

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