Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de las ofertas en procesos de subasta inversa y mínima cuantía

P20230530011824 · 27 de marzo de 2023

EpígrafeSubsanabilidad de las ofertas en procesos de subasta inversa y mínima cuantía
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación estatal, con énfasis en los procesos de subasta inversa y mínima cuantía. Fija la posición de que, por regla general, los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de propuestas o que no afecten la asignación de puntaje son subsanables, salvo excepciones legales como la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso (entendido como el vencimiento del plazo para presentar ofertas). Introduce como novedad el ámbito temporal para subsanar: hasta el término de traslado del informe de evaluación en procesos ordinarios, y hasta el momento previo a la celebración de la audiencia en subastas inversas. En estos últimos, además, se precisa que las entidades pueden requerir subsanaciones en múltiples oportunidades, siempre que no excedan el límite temporal establecido, y que los requisitos habilitantes no pueden subsanarse si inciden en la comparación de ofertas, como el precio en procesos de mínima cuantía o subasta inversa.

Problema jurídico

Determinar el alcance y oportunidad de la subsanabilidad de ofertas en procesos de selección que utilicen el mecanismo de subasta inversa, incluyendo la interpretación de los plazos para subsanar requisitos no habilitantes y la prohibición de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso

Fragmentos citables
La Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
Establece los principios rectores de la subsanabilidad en la contratación pública, base para entender el alcance de la regla.
El primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, este último al cual hace referencia en su consulta, y en el que los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse por parte de las entidades estatales, como límite, hasta el momento previo a la celebración de la audiencia […]
Define el límite temporal para subsanar en procesos ordinarios y excepcionales, clave para la aplicación práctica de la norma.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.
Precisa el criterio material que limita la subsanabilidad, evitando prácticas fraudulentas en la contratación.
En ese orden de ideas, extendiendo las anteriores consideraciones a la regla de subsanabilidad consagrada en el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018–, dada su identidad con la regulación del parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 original –antes de ser modificada por la Ley 1882 de 2018– el inicio de la subasta es el momento hasta el cual la entidad cuenta con la facultad para requerir la subsanación de los documentos referentes a la futura contratación o a los proponentes, no necesarios para la comparación de las propuestas.
Establece el momento límite para subsanar en subastas inversas, incluyendo la posibilidad de múltiples requerimientos dentro del plazo.
MateriasLey 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subasta Inversa · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance · Alcance de la regla · Ámbito temporal · Criterio material · Limite de veces · Regla de subsanabilidad · Tiempo límite
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1690575676336-C-275.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-275 de 2023
NúmeroP20230530011824
Fecha del documento27 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 116e39fb801f….

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