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Convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal: régimen jurídico y contratación directa
P20240523005341 · 23 de mayo de 2024Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021organismos de acción comunalmenor cuantíaresolución 358 de 2023contratación estatalámbito de aplicaciónaplicación del estatuto general de contrataciónrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal: régimen jurídico y contratación directa |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del Documento Tipo para la contratación directa de convenios solidarios adoptado mediante la Resolución No. 358 de 2023, en el marco de la celebración de convenios solidarios entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que dicho documento tipo aplica tanto para convenios solidarios celebrados por mínima cuantía como por menor cuantía de la entidad estatal, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. La autoridad fundamenta su interpretación en la ampliación de sujetos y cuantías prevista en la Ley 2166 de 2021, que permite la celebración de estos convenios con entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como con todos los Organismos de Acción Comunal, y que establece como límite la menor cuantía de la entidad. Además, se precisan los requisitos para la aplicación de este régimen especial, incluyendo la contratación directa y la obligación de emplear habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras. |
| Problema jurídico | ¿El Documento tipo de convenio solidario adoptado mediante la Resolución No. 358 de 2023 aplica también para la celebración de convenios solidarios por la mínima cuantía de la Entidad Estatal? |
| Fragmentos citables | Conforme al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, estos convenios solidarios tienen un límite consistente en que no podrán exceder la menor cuantía de la Entidad Estatal. Por tanto, los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la menor cuantía de la Entidad Estatal. El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 determina la celebración por contratación directa de convenios solidarios. Este régimen de contratación, como se explicó, ya se había contemplado inicialmente en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Sin embargo, el contenido del artículo 95 es más amplio en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Resolución 358 de 2023 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Aplicación Del Estatuto General De Contratación · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-275.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 8a61c0ede8c8….
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