Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente y contratación con organizaciones indígenas

P20210428003616 · 11 de junio de 2021

EpígrafeCompetencia consultiva de Colombia Compra Eficiente y contratación con organizaciones indígenas
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los límites de su competencia consultiva en materia de contratación pública, precisando que solo puede orientar sobre la aplicación de normas generales sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de entidades o participantes. La entidad reitera su postura en torno a la naturaleza jurídica de los resguardos y cabildos indígenas como entidades de derecho público especial, inalienables e imprescriptibles, y a la capacidad de las asociaciones de cabildos para contratar bajo el régimen de derecho privado, salvo cuando actúen como territorios indígenas en el marco del Decreto 1953 de 2014. Además, aborda la posibilidad de celebrar convenios solidarios entre municipios y organizaciones indígenas, destacando que estas últimas no requieren de idoneidad reconocida para contratar cuando actúan en el ámbito de su autonomía, pero sí deben ajustarse a los principios de la contratación estatal cuando intervienen en proyectos de infraestructura educativa financiados con recursos públicos. El documento enfatiza que la solución de controversias corresponde a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias, y que la contratación con organizaciones indígenas debe regirse por las normas generales de contratación estatal, salvo excepciones expresas.

Problema jurídico

Determinar si con fundamento en el Decreto 252 de 2020 pueden contratarse directamente organizaciones indígenas para construir infraestructura educativa, y qué límites impone el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución a esa contratación.

Fragmentos citables
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
Establece el límite fundamental de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, aclarando que no resuelve controversias ni valida actuaciones específicas.
Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Define la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas, clave para entender su capacidad contractual y administrativa.
El artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 dispone que los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado. No obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos.
Explica la capacidad contractual de las organizaciones indígenas bajo el Decreto 252 de 2020, diferenciándola de la de los territorios indígenas regulados por el Decreto 1953 de 2014.
Los territorios indígenas pueden celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales de que trata el Decreto 1088 de 1993, pero esos negocios jurídicos a los que hace referencia la norma solo podrán celebrarse entre territorios indígenas, cabildos y/o autoridades tradicionales constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, no con otras entidades del Estado.
Establece las condiciones bajo las cuales los territorios indígenas pueden contratar, limitando su alcance a entidades indígenas específicas.
MateriasAutoridad Tradicional · Capacidad Para Contratar · Competencia Consultiva · Contratacion Pública · Decreto Ley 4170 de 2011 · Pueblos Indígenas · Decreto 252 de 2020 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Cabildos Indígenas · Colombia Compra Eficiente · Contrato De Administración · Convenio Solidario · Indígenas · Resguardos Indígenas · Territorios Indígenas · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651616379571-1624651764160-C-276-DE-2021.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-276 de 2021
NúmeroP20210428003616
Fecha del documento11 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 71f86cb412fd….

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