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Ley de garantías electorales: restricciones en contratación pública durante período preelectoral
P20220324002935 · 6 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesexcepciones a la prohibiciónperíodo preelectoralcontratación estatalejecución contractualalcancecontrataciónconvenios gratuitosdestinatariosexcepcionesfinalidadprohibición artículo 33prohibición del artículo 33restriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones en contratación pública durante período preelectoral |
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| Resumen | El documento conceptúa la interpretación y alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales, con énfasis en las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición contenida en el artículo 33 de esta ley aplica a cualquier sistema de contratación directa —entendido como aquel que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes—, independientemente del régimen jurídico de la entidad estatal, y debe interpretarse de manera restrictiva. Además, precisa que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o fuerza mayor, y contratos sanitarios. También distingue entre las restricciones aplicables a elecciones presidenciales y las de otros cargos de elección popular, señalando que las primeras son más amplias y recaen sobre todos los entes del Estado, mientras que las segundas se dirigen principalmente a autoridades territoriales. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible suscribir un convenio gratuito (sin recursos públicos) bajo la modalidad de contratación directa durante el período preelectoral regulado por la Ley 996 de 2005 |
| Fragmentos citables | La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la prohibición · Período preelectoral · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Contratación · Convenios Gratuitos · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Prohibición Del Artículo 33 · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653507560520-C-276.docx |
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