Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad financiera y organizacional como requisitos habilitantes en la contratación estatal

P20230531011841 · 14 de julio de 2023

EpígrafeCapacidad financiera y organizacional como requisitos habilitantes en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad financiera y organizacional como requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, precisando su alcance, fundamentos normativos y condiciones de aplicación. Fija la posición de que estos requisitos, verificados a través del Registro Único de Proponentes (RUP), deben ser proporcionales al objeto contractual y evaluados con base en indicadores financieros específicos, como liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses, así como en indicadores de rentabilidad para la capacidad organizacional. Además, conceptúa que las entidades estatales pueden exigir estos requisitos en sus pliegos de condiciones, pero deben justificar su necesidad mediante estudios del sector. El documento también precisa que, conforme a los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022, la información financiera y organizacional a considerar en el RUP corresponde a los últimos tres años fiscales, permitiendo a los proponentes acreditar el mejor año fiscal para cumplir con los requisitos habilitantes, con el fin de facilitar la reactivación económica postpandemia. Se destaca que la verificación de estos requisitos no otorga puntaje, sino que es un criterio de admisión previo a la evaluación de las ofertas.

Problema jurídico

Determinación de los indicadores financieros y organizacionales aplicables como requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal durante 2023, considerando los decretos de reactivación económica expedidos tras la pandemia de COVID-19

Fragmentos citables
La capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
Establece la definición y fundamento de la capacidad financiera como requisito habilitante, clave para entender su propósito en los procesos de contratación.
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Diferencia claramente los requisitos habilitantes de los criterios de evaluación, aspecto esencial para su correcta aplicación en los procesos de contratación.
Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son indicadores de la capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras.
Enuncia los indicadores financieros específicos que deben considerarse para evaluar la capacidad financiera, según la normativa aplicable.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1041 De 2022 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Reactivación económica · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697818300460-C-277-de-2023.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-277 de 2023
NúmeroP20230531011841
Fecha del documento14 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b1eae291fe85….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com