Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad en la contratación estatal: garantía de seriedad y causales de rechazo

P20230710013072 · 24 de agosto de 2023

EpígrafeSubsanabilidad en la contratación estatal: garantía de seriedad y causales de rechazo
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los alcances y límites de la subsanabilidad de ofertas en los procesos de contratación estatal, con énfasis en la garantía de seriedad y las causales de rechazo. Fija la posición de que la subsanabilidad es una regla general para requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas, permitiendo su corrección hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la garantía de seriedad —insubsanable si no se presenta junto con la oferta— y los procesos de mínima cuantía o subasta inversa electrónica, donde el límite es el momento previo a su realización. Además, precisa que los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, aunque sí subsanar la prueba de hechos previos, incluso si el documento que los acredita es posterior. También señala que las entidades deben interpretar restrictivamente las causales de rechazo y que la garantía de seriedad puede presentarse digitalmente en plataformas como el SECOP II.

Problema jurídico

Determinar el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación estatal, especialmente en relación con la garantía de seriedad y las causales de rechazo

Fragmentos citables
La subsanabilidad es un mecanismo previsto en los procedimientos regulados por el Estatuto de Contratación Estatal de Colombia. Esta regla, prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, permite que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los documentos de la oferta respecto a los requisitos habilitantes.
Establece el fundamento general de la subsanabilidad en la contratación pública, clave para entender su alcance y límites.
La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta: en este último los documentos o requisitos subsanables deben solicitarse, como límite final, hasta el momento previo a su realización.
Define los plazos temporales para ejercer la facultad de subsanar, diferenciando entre modalidades de selección y destacando la excepción para subastas.
MateriasCausales De Rechazo · Garantía De Seriedad · Pliego De Condiciones · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Contratación estatal · Alcance · Concepto · Límites · Principio de legalidad · Subsanación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693431603510-C-278.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-278 de 2023
NúmeroP20230710013072
Fecha del documento24 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b09297b5c07….

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