Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre Documentos Tipo: ponderación oferta económica, apoyo industria nacional y Formato 2

2202013000003844 · 18 de mayo de 2020

EpígrafeConsulta sobre Documentos Tipo: ponderación oferta económica, apoyo industria nacional y Formato 2
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos clave de los Documentos Tipo aplicables a licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. En primer lugar, fija la posición de que el método de ponderación de la oferta económica se define según la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) del día hábil siguiente a la apertura de los sobres No. 2, incluso si durante el procedimiento se conoce la TRM del día siguiente, sin que ello altere el método ya determinado. En segundo lugar, precisa que los proponentes nacionales o con trato nacional pueden acreditar el puntaje por apoyo a la industria nacional mediante documentos como la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, sin necesidad de presentar formatos adicionales, pues estos mismos documentos sirven para acreditar requisitos habilitantes. Finalmente, señala que el Formato 2 - Conformación de proponente plural solo exige la aceptación expresa del representante legal principal, sin incluir al suplente, dado que su designación es facultativa y su capacidad para comprometer al consorcio o unión temporal no está garantizada, evitando así riesgos en la ejecución contractual.

Problema jurídico

Determinar la aplicación de los Documentos Tipo en tres aspectos: (1) método de ponderación de la oferta económica cuando se conoce la TRM del día siguiente durante la apertura de sobres No. 2; (2) requisitos para acreditar puntaje por apoyo a la industria nacional; (3) necesidad de incluir aceptación expresa del representante legal suplente en el Formato 2.

Fragmentos citables
El Documento Base de los Documentos Tipo Versión 2 señala que la entidad debe dar apertura a los sobres No. 2 en un mismo día, y también debe definir el método de ponderación de la oferta económica de acuerdo con la TRM del día siguiente a esta actividad, que se desarrolla dentro de la audiencia de adjudicación, la cual es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, si la entidad comienza la apertura de ofertas antes de que se publique la TRM y cuando esta se conoce la entidad no ha finalizado el procedimiento, esa será la TRM que seguirá rigiendo la escogencia del método de ponderación de la oferta económica, a pesar de que la TRM se conozca sin haber terminado la apertura de ofertas, por expresa disposición de los Documentos Tipo que rigen el procedimiento, ya que esto no afecta la definición del método de ponderación, porque la entidad debe continuar la apertura de ofertas y finalizarla el mismo día, sin que ello implique cambiar la TRM aplicable.
Este fragmento contiene la regla concreta sobre el método de ponderación de la oferta económica y su relación con la TRM, aspecto central del documento y de interés para la evaluación de ofertas en licitaciones.
Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso, de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de persona natural colombiana, o del certificado de existencia y representación legal para las personas jurídicas, los cuales permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base– y a su vez, están contemplados en el Documento Base, como los documentos idóneos para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional.
Este pasaje define los documentos válidos para acreditar el puntaje por apoyo a la industria nacional, evitando duplicidad de requisitos y alineándose con el principio de economía procesal.
Por tanto, tenga en cuenta que la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. Así, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.
Este texto refuerza el principio de economía procesal al evitar la duplicidad de documentos en la evaluación de requisitos habilitantes y de asignación de puntaje.
MateriasDocumentos Tipo · Industria Nacional · Proponente Plural · Ponderación oferta económica · Trm · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-279-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-279 de 2020
Número2202013000003844
Fecha del documento18 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 608345b5fc1f….

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