Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado y de los canales regionales de televisión

2202013000005840 · 6 de julio de 2020

EpígrafeRégimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado y de los canales regionales de televisión
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) y a los canales regionales de televisión, diferenciando entre aquellas que desarrollan actividades en competencia o mercados regulados y las que no. Fija la posición de que las EICE en competencia se rigen por el derecho privado, salvo excepciones legales, mientras que las demás se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Precisa que las cláusulas exorbitantes solo son aplicables a contratos regulados por el EGCAP, no a los regidos por derecho privado, y que las entidades de régimen especial no pueden utilizar el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Además, señala que los canales regionales de televisión, al ser EICE en competencia, se rigen por el derecho privado, con observancia de principios como la función administrativa y la gestión fiscal, y que la imposición de multas o cláusulas penales debe hacerse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) y a los canales regionales de televisión, especialmente en relación con la aplicación de cláusulas exorbitantes, el procedimiento sancionatorio y la distinción entre contratos regidos por derecho público y privado.

Fragmentos citables
Para estos efectos, la disposición vigente diferencia entre las empresas industriales y comerciales que desarrollan sus actividades en competencia o en mercados regulados y las que no: mientras los contratos de estas últimas se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, los de aquellas se sujetan a la normativa que regula su actividad económica y comercial, lo que implicaría regirse por el Código Civil y el Código de Comercio y las normas particulares de su sector.
Establece el criterio diferenciador clave para determinar el régimen contractual aplicable a las EICE según su actividad.
En contraste, el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado que se encuentren en competencia o en mercados regulados es el propio de tales actividades, esto es, por regla general, el derecho privado. De acuerdo con la jurisprudencia, la exclusión de estas últimas se justifica en el principio de igualdad, ya que si el Estado desarrolla actividades de los particulares, debe actuar no solo desprovisto de poderes exorbitantes sino también con la misma eficacia y eficiencia que los sujetos de derecho privado.
Fundamenta la razón de ser del régimen de derecho privado para las EICE en competencia, destacando el principio de igualdad y la exclusión de poderes exorbitantes.
Solo en los supuestos donde exista una autorización normativa para usar estas cláusulas o potestades es posible utilizarlas. Lo anterior, también se extiende a las multas y la cláusula penal, en lo que se refiere a la potestad exorbitante o cláusula excepcional de imposición unilateral, cuyo fundamento normativo está en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, autorizado únicamente para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Define el alcance de las cláusulas exorbitantes, limitándolas a los contratos regulados por el EGCAP y excluyéndolas para las entidades de régimen especial.
MateriasCláusulas Exorbitantes · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · N/a · Canales regionales de televisión · Procedimiento administrativo sancionatorio · Régimen contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597941137345-C-280-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-280 de 2020
Número2202013000005840
Fecha del documento6 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1cb7ab5b67d7….

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