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Instituciones educativas de carácter oficial – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación – Capacidad para contratar
2202013000004313 · 27 de mayo de 2020Contratación estatalcapacidad para contratarfondos de servicios educativoscalamidad públicadesastreestados de excepcióninstituciones educativas de carácter oficialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones educativas de carácter oficial – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación – Capacidad para contratar / Urgencia manifiesta – Definición – Causal de contratación directa / Calamidad pública y desastre – Diferencia y relación con la urgencia manifiesta / Calamidad pública y desastre – Declaración previa |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las instituciones educativas de carácter oficial, su régimen de contratación y la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, especialmente en contextos de calamidad pública o desastre. Fija la posición de que estas instituciones, aunque carecen de personería jurídica, tienen capacidad para contratar mediante los fondos de servicios educativos, sujetándose a la Ley 715 de 2001 para contratos hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la Ley 80 de 1993 para montos superiores. Respecto a la urgencia manifiesta, precisa que esta causal exige una declaración expresa mediante acto administrativo motivado, fundamentada en situaciones concretas como la continuidad del servicio, estados de excepción o hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre, siempre que estos últimos hayan sido declarados previamente por autoridad competente. Además, señala que la declaración de urgencia manifiesta no es automática por la sola existencia de una calamidad o desastre, sino que requiere dos actos administrativos concurrentes: la declaración de la situación y la declaración de urgencia propiamente dicha. También destaca que, en casos de urgencia manifiesta, no se exigen estudios previos ni garantías, y que los traslados presupuestales internos son procedentes bajo condiciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar el monto máximo para adelantar procesos de contratación directa por parte de las instituciones educativas de carácter oficial cuando se superan los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, considerando la normativa aplicable (Ley 715 de 2001, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1523 de 2012, Decreto 417 de 2020, Decreto 440 de 2020) y los requisitos para declarar urgencia manifiesta. |
| Fragmentos citables | las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. No obstante, carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar y se concreta en la competencia que les otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos, siendo cuentas contables que les permite a las instituciones educativas realizar la gestión y ejecución presupuestal de los recursos que reciben los establecimientos educativos. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Fondos De Servicios Educativos · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Instituciones educativas de carácter oficial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-284-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 015b675fdad9….
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