Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad y transparencia en la contratación estatal: deber de publicación de documentos contractuales en SECOP

P20230602011981 · 17 de julio de 2023

EpígrafePublicidad y transparencia en la contratación estatal: deber de publicación de documentos contractuales en SECOP
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de los documentos contractuales en el SECOP, precisando que este no se limita a los 'Documentos del Proceso' expedidos por la entidad estatal, sino que se extiende a toda la gestión contractual, incluyendo actuaciones de terceros que integren el procedimiento. Fija la posición de que las entidades deben publicar de manera proactiva y rutinaria, dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición, todos los documentos relacionados con el proceso de contratación —desde la planeación hasta el vencimiento de garantías—, así como los informes de supervisión e interventoría, las observaciones ciudadanas o de proponentes, y las respuestas a las mismas. Fundamenta esta obligación en la armonización de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, destacando que la normativa de transparencia amplía el ámbito de aplicación del deber de publicidad más allá de lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Señala como excepciones la no publicación de ofertas no adjudicatarias y los documentos de operaciones en bolsa de productos, y reitera que el contenido del expediente contractual es información pública, independientemente de su publicación en el SECOP.

Problema jurídico

Determinar si los informes de supervisión de contratos sometidos a la Ley 80 de 1993 deben publicarse en SECOP I y II y si les aplica el término de 3 días hábiles posteriores a su emisión para su publicación, conforme al Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 señala que los actos relacionados con los procedimientos de contratación de las entidades estatales pueden ser electrónicos, al igual que su publicidad, por lo que el gobierno nacional debe definir los medios para desarrollar dicha publicidad a través del SECOP. Este sistema debe contar con la información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades, de la cual será la única fuente.
Establece el fundamento normativo principal del deber de publicidad en el SECOP y su carácter de fuente oficial de información contractual.
Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos –de trámite o definitivos– que expiden durante los procedimientos de contratación, deben publicar los documentos que los impulsan y materializan, incluso los que no produce la entidad, pero que hacen parte del procedimiento. En tal sentido, deben publicarse, por ejemplo, las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por los oferentes, y cualquier otra actuación que, a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni cabe en estricto sentido en lo que se entiende con la expresión Documento del Proceso, hace parte de su desarrollo, y que por disposición de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, debe publicar la entidad de manera proactiva.
Expande el deber de publicidad más allá de los documentos expedidos por la entidad, incluyendo actuaciones de terceros que integren el procedimiento contractual.
En torno a su interrogante, se precisa que con base en los fundamentos normativos y argumentos expuestos, además del Plan Anual de Adquisiciones, las entidades estatales regidas por el EGCAP deberán publicar en SECOP, bien sea el I o el II, entre otros, los informes de supervisión emitidos por los funcionarios encargados del seguimiento y control de la ejecución contractual dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión de los mismos.
Responde directamente la consulta planteada, fijando la posición sobre la publicación de informes de supervisión y el plazo aplicable.
MateriasDeber De Publicidad · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Del Proceso · Ley 1712 de 2014 · Informes de supervisión · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Secop · Contratación estatal · Publicidad · Finalidad · Noción · Principio de publicidad · Proceso de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693351388078-C-284.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-284 de 2023
NúmeroP20230602011981
Fecha del documento17 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0940751534dc….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com