Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad – procesos de contratación – cronograma – horario – actividad contractual
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| Epígrafe | Publicidad – procesos de contratación – cronograma – horario – actividad contractual |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de los horarios para la presentación de ofertas en procesos de contratación adelantados a través del SECOP I, precisando que la entidad estatal es autónoma para establecer fechas y horarios en el cronograma, salvo para la publicación de adendas, cuya difusión debe realizarse en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Además, destaca que la obligación de publicidad de la actividad contractual se rige por los principios de máxima publicidad y transparencia, sin que la normativa civil o comercial exija someter estas actividades a la jornada laboral de las entidades públicas. La respuesta se enmarca en la competencia consultiva de la entidad para interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares. |
| Problema jurídico | ¿Es viable que la Entidad Estatal establezca horarios para la presentación de ofertas en un Proceso de Contratación adelantado a través del SECOP I? |
| Fragmentos citables | La obligación de publicar la actividad contractual en un horario específico solo se encuentra regulada para las adendas, donde se establece que será de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; mientras que las demás actividades contractuales no tienen horario, sino que está se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, lo cual, de conformidad con el artículo 67 del Código Civil, se entiende que es hasta la media noche. La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia el derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública el de máxima publicidad y el de transparencia en la información. De acuerdo con el primero, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser acatadas por sus destinatarios. Publicidad significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quiénes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables. |
| Materias | Publicación En Secop · Horarios de publicación · Plazo de publicación de adendas · Principio de transparencia · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal · Compra pública electrónica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-284.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 20c86119d518….
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