Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre trato nacional, excepciones en acuerdos comerciales y alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente

2201913000008425 · 28 de abril de 2021

EpígrafeConcepto sobre trato nacional, excepciones en acuerdos comerciales y alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de tratados comerciales bilaterales con capítulos de contratación pública en el ordenamiento jurídico colombiano, precisando su alcance y límites. Fija la posición de que las normas nacionales de contratación deben observarse en armonía con las obligaciones internacionales del Estado, so pena de incumplimiento, y define el concepto de 'contratación pública cubierta' como aquella transacción incluida en el tratado, cuya cobertura debe determinarse caso por caso según el instrumento normativo específico. Señala que el Manual de Colombia Compra Eficiente es una herramienta orientadora, pero no exime a las entidades de verificar la cobertura y aplicar los acuerdos comerciales obligatorios. Además, conceptúa sobre el trato nacional en el marco del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, estableciendo que este se aplica únicamente a bienes, servicios o proveedores cubiertos por el tratado, y que su alcance depende de los umbrales y entidades negociadas. Finalmente, precisa la naturaleza no vinculante de los conceptos emitidos por la Agencia, los cuales expresan una posición interpretativa general sobre normas de contratación pública, sin resolver controversias ni obligar a su cumplimiento.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la excepción 44 del Acuerdo Comercial con la Unión Europea aplicable a la Aeronáutica Civil, la vigencia de conceptos emitidos por la Agencia en 2017 y el tratamiento del trato nacional en proponentes plurales y singulares con participación de empresas de la Unión Europea

Fragmentos citables
Los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación, deben aplicarse en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de responsabilidad por incumplimiento de las mismas.
Establece el principio rector del documento: la primacía de los tratados comerciales en la contratación pública nacional y las consecuencias de su incumplimiento.
Uno de los aspectos que presenta mayor complejidad a nivel internacional en materia de contratación pública se refiere al concepto de contratación pública cubierta. Esto es, las transacciones que se entienden comprendidas dentro del acuerdo, y a las cuales deben, en consecuencia, aplicarse los estándares de protección acordados. Para poder determinar qué es contratación cubierta es necesario revisar el instrumento normativo preciso cuya protección se invoca – el tratado – y determinar si la transacción que se alega como cubierta lo está o no.
Define el concepto central del documento y su método de determinación, clave para entender el alcance de los acuerdos comerciales.
«Las entidades estatales pueden hacer uso del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente como herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes. Sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial». Ello quiere decir que el Manual es una herramienta de orientación, pero no exime a las entidades estatales de verificar la cobertura y aplicar los acuerdos comerciales que resulten obligatorios en el correspondiente procedimiento de selección.
Aclara el carácter no vinculante del Manual y la obligación autónoma de las entidades de aplicar los tratados, incluso más allá de las guías.
«Cada País Andino signatario, incluidas sus entidades contratantes, otorgarán inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la parte UE, y a los proveedores de la parte UE que ofrezcan tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propios mercancías, servicios y proveedores». De la misma forma el tratado– en el mismo artículo estudiado– puesto de presente genera la obligación de «no discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contratación pública sean mercancías o servicios de otra parte».
Transcribe la cláusula central del Acuerdo con la Unión Europea que regula el trato nacional, base para su aplicación en la contratación pública.
MateriasAcuerdos Comerciales · Competencia Consultiva · Contratación Pública Cubierta · Tratados Comerciales · Excepción 44 · Trato nacional · Contratación estatal · Aplicabilidad · Conceptos emitidos por la Agencia · Contratación pública directa · Naturaleza · Noción · Unión Europea
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624848857697-C-285.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-285 de 2021
Número2201913000008425
Fecha del documento28 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57507b4460d6….

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