Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo de convenios solidarios – generalidades – contratación directa – menor cuantía – organismos de acción comunal
P20240822008565Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosdocumentos tipoorganismos de acción comunalmenor cuantíacontratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipo de convenios solidariosartículo 15artículo 2.2.15.1.2consejo de estadodecreto 142 de 2023generalidadessuspensión provisionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo de convenios solidarios – generalidades – contratación directa – menor cuantía – organismos de acción comunal |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la viabilidad de celebrar convenios solidarios entre entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, pese a la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023), los convenios solidarios siguen siendo procedentes bajo el marco del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, que autoriza esta modalidad de contratación directa. Además, precisa que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023, que regulan estos convenios, mantienen su vigencia y obligatoriedad para las entidades públicas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley. Se destacan los límites, condiciones y requisitos para su celebración, como el objeto exclusivo de ejecución de obras, el límite de la menor cuantía, la obligación de contratar con habitantes de la comunidad y la necesidad de contar con personal técnico para supervisión. |
| Problema jurídico | ¿Es posible actualmente celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal? |
| Fragmentos citables | De conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. La referida Ley se encuentra vigente y establece el marco normativo que rige la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. Por su parte, el artículo 2 consagra que los documentos que se adoptan por medio de la Resolución contienen parámetros obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el monto de la menor cuantía. Además, en este artículo se señala que componen ese documento tipo: i) Minuta tipo, ii) Anexo1 – Especificaciones técnicas, iii) Anexo 2 – Análisis del Sector y iv) Matriz de Riesgos. Sin perjuicio de lo anterior, pese a la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado sobre el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023 que adicionó el artículo 2.2.15.1.1 del Decreto 1082 de 2015, en criterio de esta Subdirección, los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados para celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, normas cuya vigencia no se ve afectada por el auto del 28 de mayo de 2024 del Alto Tribunal. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Contratación estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Artículo 15 · Artículo 2.2.15.1.2 · Consejo de Estado · Decreto 142 De 2023 · Generalidades · Suspensión provisional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-285.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ec55116d6af0….
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