Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo en obras sobre bienes de interés cultural y patrimonial en el sector social

1_2026_02_23_002472 · 6 de abril de 2026

EpígrafeAplicación de documentos tipo en obras sobre bienes de interés cultural y patrimonial en el sector social
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo en procesos contractuales de obra pública relacionados con bienes de interés cultural y/o patrimonial dentro del sector social. Fija la posición de que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad estatal adelante procesos de construcción, ampliación, conservación, intervención o similares en infraestructuras educativas, de salud, culturales, institucionales o de vivienda urbana asociadas a bienes de interés cultural o patrimonial, deberá aplicar los documentos tipo complementarios adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según la modalidad de selección (licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía). La aplicación de estos documentos se determina mediante la Matriz 1 – Experiencia, que incluye actividades específicas para bienes de interés cultural en cada sector. Además, se precisa que, aunque los documentos tipo son inalterables en su contenido principal, el numeral 6 del Anexo 1 – Anexo Técnico permite a las entidades incorporar condiciones particulares para garantizar el cumplimiento del régimen especial de protección de estos bienes, siempre que estén debidamente justificadas y guarden relación directa con el objeto contractual. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales y no a resolver casos particulares, destacando que la obligatoriedad de los documentos tipo depende de que el objeto contractual se subsume en las actividades estandarizadas en las matrices de experiencia.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en procesos contractuales cuyo objeto involucre obras sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial en el sector social

Fragmentos citables
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—; y v) Infraestructura de vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.
Este pasaje contiene la regla central del documento: establece la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo en procesos contractuales sobre bienes de interés cultural o patrimonial, detallando los sectores, actividades y modalidades de selección aplicables.
En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.
Este fragmento delimita los límites de la inalterabilidad de los documentos tipo, permitiendo a las entidades incorporar condiciones adicionales para garantizar el cumplimiento del régimen de protección patrimonial, siempre que estén justificadas.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Este pasaje explica el criterio para determinar la obligatoriedad de los documentos tipo, basado en la subsunción del objeto contractual en las actividades estandarizadas de las matrices de experiencia.
MateriasDocumentos Tipo · Bienes de interés cultural · Glosario · Matriz de experiencia · Sector social · Contratación estatal · Obligatoriedad · Actividades · Anexo 1 · Anexo técnico · Aplicación · Bienes de interés patrimonial · Condiciones particulares del proyecto · Experiencia · Fundamento normativo · Matriz 1 · Numeral 6 · Vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-285.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-285 de 2026
Número1_2026_02_23_002472
Fecha del documento6 de abril de 2026
Fecha de publicación7 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ab053391eab….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com