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Convenios solidarios con organismos de acción comunal: regímenes jurídicos, capacidad técnica y dirección de obras

P20230828014583 · 28 de agosto de 2023

EpígrafeConvenios solidarios con organismos de acción comunal: regímenes jurídicos, capacidad técnica y dirección de obras
Resumen

El documento conceptúa sobre los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal (OAC), precisando su definición, ámbito de aplicación y los tres regímenes jurídicos vigentes para su celebración, tanto antes como después de la expedición de la Ley 2166 de 2021. Fija la posición de que estos convenios, definidos como la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para obras o satisfacción de necesidades comunitarias, deben ajustarse a los principios de interés público, planeación y desarrollo territorial, así como a los requisitos específicos de cada régimen: i) contratación directa para obras de mínima cuantía entre entidades territoriales y Juntas de Acción Comunal; ii) aplicación del Decreto 092 de 2017 para programas de interés público sin contraprestación estatal; y iii) vinculación de OAC al desarrollo municipal o departamental mediante participación en funciones, servicios o obras públicas. Además, señala que la capacidad técnica de los OAC debe evaluarse conforme a sus propias capacidades y no bajo los estándares de contratistas tradicionales, siempre que se garantice la idoneidad para el objeto convenido, y que la supervisión estatal es exigible en todos los casos.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, así como la distribución de obligaciones técnicas y la dirección de obras que impliquen ejercicio de ingeniería

Fragmentos citables
Para la aplicabilidad de este régimen es necesario que concurran los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden departamental o municipal y, por otro, Juntas de Acción Comunal; ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras; y, iii) que el contrato no supere la mínima cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre la entidad territorial y la respectiva Junta de Acción Comunal
Detalla los requisitos del primer régimen de contratación directa, esencial para su aplicación práctica en obras de mínima cuantía.
MateriasCapacidad Técnica · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley 842 De 2003 · Organismos De Acción Comunal · Decreto 142 de 2023 · Dirección de obra · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo 141 de la Ley 136 de 1994 · Artículo 95 · Cap · Capacidad jurídica · Contratación directa · Contratos de obra · Definición · Menor cuantía · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705959459724-C-287.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-287 de 2023
NúmeroP20230828014583
Fecha del documento28 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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