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Convenios solidarios con organismos de acción comunal: regímenes jurídicos, capacidad técnica y dirección de obras
P20230828014583 · 28 de agosto de 2023Contratación estatalcapacidad técnicaconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021ley 842 de 2003organismos de acción comunaldecreto 142 de 2023dirección de obracontratación estatalámbito de aplicaciónartículo 141 de la ley 136 de 1994artículo 95capcapacidad jurídicacontratación directacontratos de obradefiniciónmenor cuantíarégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal: regímenes jurídicos, capacidad técnica y dirección de obras |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal (OAC), precisando su definición, ámbito de aplicación y los tres regímenes jurídicos vigentes para su celebración, tanto antes como después de la expedición de la Ley 2166 de 2021. Fija la posición de que estos convenios, definidos como la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para obras o satisfacción de necesidades comunitarias, deben ajustarse a los principios de interés público, planeación y desarrollo territorial, así como a los requisitos específicos de cada régimen: i) contratación directa para obras de mínima cuantía entre entidades territoriales y Juntas de Acción Comunal; ii) aplicación del Decreto 092 de 2017 para programas de interés público sin contraprestación estatal; y iii) vinculación de OAC al desarrollo municipal o departamental mediante participación en funciones, servicios o obras públicas. Además, señala que la capacidad técnica de los OAC debe evaluarse conforme a sus propias capacidades y no bajo los estándares de contratistas tradicionales, siempre que se garantice la idoneidad para el objeto convenido, y que la supervisión estatal es exigible en todos los casos. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, así como la distribución de obligaciones técnicas y la dirección de obras que impliquen ejercicio de ingeniería |
| Fragmentos citables | Para la aplicabilidad de este régimen es necesario que concurran los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden departamental o municipal y, por otro, Juntas de Acción Comunal; ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras; y, iii) que el contrato no supere la mínima cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre la entidad territorial y la respectiva Junta de Acción Comunal |
| Materias | Capacidad Técnica · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley 842 De 2003 · Organismos De Acción Comunal · Decreto 142 de 2023 · Dirección de obra · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo 141 de la Ley 136 de 1994 · Artículo 95 · Cap · Capacidad jurídica · Contratación directa · Contratos de obra · Definición · Menor cuantía · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705959459724-C-287.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5abb193a7deb….
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