Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de normas de contratación pública a servicios de salud y exigencia de garantías

1_2026_02_23_002494 · 26 de marzo de 2026

EpígrafeAplicación de normas de contratación pública a servicios de salud y exigencia de garantías
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la aplicación del Decreto 1082 de 2015 a los contratos de prestación de servicios de salud, precisando las modalidades de selección según la naturaleza del objeto contractual. Fija la posición de que, cuando el contrato incluye actividades asistenciales de apoyo a la gestión (no el acto médico central), se rige por contratación directa, mientras que si el objeto es la prestación directa de servicios de salud (acto médico o atención al paciente), debe usarse selección abreviada de menor cuantía. Además, conceptúa que la exigencia de garantía de responsabilidad civil extracontractual no es automática en estos contratos, salvo en obras públicas, debiendo cada entidad evaluar el riesgo de daños a terceros y exigirla de manera proporcional y adecuada, incorporando el análisis en los estudios previos. También señala que, en caso de requerirse, la póliza debe cubrir perjuicios a terceros, incluyendo actos de subcontratistas, con requisitos mínimos de cobertura y valores asegurados según el valor del contrato, sin que exista una lista taxativa de casos aplicables.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del Decreto 1082 de 2015 a contratos de prestación de servicios de salud asistenciales y definir las pólizas de responsabilidad exigibles a profesionales de la salud

Fragmentos citables
Cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que incluyen actividades asistenciales, estos corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, operativa, logística o asistencial, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y se celebran bajo la modalidad de contratación directa. En este caso, las actividades asistenciales se entienden como aquellas de apoyo a las funciones de la entidad, que no constituyen el acto médico central.
Establece la distinción clave entre actividades asistenciales de apoyo y la prestación directa de servicios de salud, determinando la modalidad de contratación aplicable.
Por el contrario, cuando el objeto contractual corresponde a la prestación directa de servicios de salud, esto es, el acto médico o la atención al paciente, la entidad estatal debe acudir a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, tratándose de un proceso competitivo.
Define la regla especial para contratos de prestación directa de servicios de salud, exigiendo un proceso competitivo simplificado.
En consecuencia, la decisión de exigir o no la póliza depende del análisis de riesgos que debe incorporarse en los estudios previos, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 ibidem. En todo caso, la exigencia de la garantía en contratos distintos a los de obra debe ser proporcional y adecuada frente a la naturaleza y objeto del contrato, de manera que constituya una medida necesaria para proteger el patrimonio de la entidad frente a posibles daños a terceros.
Explica el criterio para exigir la garantía de responsabilidad civil extracontractual, destacando la autonomía de las entidades y la necesidad de evaluación de riesgos.
MateriasContratación Directa · Garantía De Cumplimiento · Responsabilidad civil extracontractual · Selección abreviada de menor cuantía · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios De Salud · Garantía De Responsabilidad Civil Extracontractual · Alcance · Amparos · Contratos distintos a obra · Finalidad · Prestación de Servicios de Salud Directos · Servicios profesionales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-287.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-287 de 2026
Número1_2026_02_23_002494
Fecha del documento26 de marzo de 2026
Fecha de publicación26 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: da8b9085ee97….

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