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CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Finalidad – Conflictos de interés – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades

P20230531011890 · 14 de julio de 2023

EpígrafeCONTRATO DE INTERVENTORÍA – Finalidad – Conflictos de interés – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la figura de la interventoría en los contratos estatales, precisando su finalidad, características y régimen de conflictos de interés aplicable. Fija la posición de que la interventoría es un mecanismo de vigilancia técnica especializada, obligatorio para contratos de obra adjudicados por licitación pública y facultativo en otros casos cuando se requiera conocimiento especializado o la complejidad del contrato lo justifique, siempre que sea contratada mediante concurso de méritos. Señala que el interventor, como contratista externo, debe vigilar el cumplimiento del contrato principal sin reemplazar a las partes, con facultades para exigir información y verificar calidad, pero sin asumir las obligaciones del contrato vigilado. Además, conceptúa que los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adoptados por Colombia Compra Eficiente establecen como causal de conflicto de interés la prohibición de participar en procesos de selección para quienes hayan realizado los estudios y diseños de la obra objeto de interventoría, en aplicación del numeral 1.14 del Documento Base. Finalmente, reitera el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, destacando su carácter taxativo y restrictivo, orientado a garantizar la moralidad, transparencia e interés general en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si una persona natural o jurídica que realizó los estudios y diseños de un proyecto de vías puede actuar como interventor del contrato de obra en los documentos tipo, y si existe alguna inhabilidad legal aplicable.

Fragmentos citables
La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem señala: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
Establece el fundamento legal y la finalidad de la interventoría como mecanismo de vigilancia en los contratos estatales.
la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que sólo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1–; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. ii) Es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados.
Define las características esenciales de la interventoría, incluyendo su carácter contingente y la exigencia de conocimientos especializados.
“No podrán participar en el Proceso de Contratación y por tanto no serán objeto de evaluación ni ser adjudicatarios del contrato, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de Conflicto de Interés que afecten o pongan en riego los principios de la Contratación Pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o en la ley. Tampoco podrán participar quienes hayan realizado los estudios y diseños de la obra cuya interventoría se va a contratar”.
Establece la causal específica de conflicto de interés aplicable a quienes hayan realizado estudios y diseños de la obra objeto de interventoría.
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Explica el fundamento y propósito del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal.
MateriasConflictos De Interés · Documentos Tipo · Inhabilidades E Incompatibilidades · Interventoría · Contratación estatal · Contrato De Interventoría · Documentos Tipo De Interventoría · Artículo 83 · Características · Causales · Finalidad · Ley 1474 de 2011 · Numeral 1.14 Del Documento Base · Objetivo · Régimen
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693404495215-C-288.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-288 de 2023
NúmeroP20230531011890
Fecha del documento14 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2a8f82ecc62….

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