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Consulta sobre vinculatoriedad del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación y su relación con la planeación contractual

P202407030067 · 16 de agosto de 2024

EpígrafeConsulta sobre vinculatoriedad del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación y su relación con la planeación contractual
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad del *Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación* expedido por Colombia Compra Eficiente, así como sobre la integración de sus pasos metodológicos en la fase de planeación contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública fija la posición de que el manual no es vinculante para las entidades estatales, las cuales pueden utilizarlo de manera facultativa como guía orientativa para estimar, tipificar, asignar y cubrir riesgos en los pliegos de condiciones. Además, precisa que los cinco pasos propuestos en el manual —establecer contexto, identificar y clasificar riesgos, evaluar y calificar, asignar y tratar, y monitorear— corresponden efectivamente al proceso de planeación contractual, destacando que la entidad contratante debe definir en el pliego los riesgos previsibles y su asignación definitiva, considerando las observaciones de los interesados y el debate en la audiencia de riesgos. El documento fundamenta su postura en la nulidad del literal a) del numeral 2 del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, en la Ley 1150 de 2007 y en los lineamientos del CONPES 3107 y 3714 de 2011, subrayando que la competencia de Colombia Compra Eficiente se limita a interpretar normas generales sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas.

Problema jurídico

Determinar si el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación es vinculante o solo orientativo y si los pasos 1 a 5 de su matriz de riesgos forman parte del proceso de planeación contractual.

Fragmentos citables
En primer lugar, es importante aclarar, que frente a los manuales y guías para la «identificación y cobertura del riesgo», el Consejo de Estado concluyó que, a la luz del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, son las entidades contratantes las obligadas a incluir en los pliegos de condiciones la estimación, tipificación y asignación del riesgo previsible a cada proceso de contratación. Asimismo, frente a la cobertura de ese riesgo, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 determinó que era el Gobierno Nacional quien debía fijar los «criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos». Así las cosas, una vez declarada la nulidad del literal a) del numeral 2 del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, el Consejo de Estado determinó que las guías o manuales que expida Colombia Compra Eficiente, en relación con la identificación y cobertura de riesgos, no son vinculantes para las entidades, quienes podrán, de manera facultativa, acudir a ellas como una guía para llevar a cabo la estimación, tipificación, asignación y cobertura de riesgos en cada proceso de contratación particular.
Regla central del documento: establece la no obligatoriedad del manual y la competencia exclusiva de las entidades para definir riesgos en los pliegos, citando jurisprudencia y normas aplicables.
Ahora bien, a las entidades estatales les corresponde, en cada procedimiento de selección, establecer en el pliego de condiciones o documento equivalente la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en el proceso de contratación. En este sentido, si bien deben tener en consideración las observaciones formuladas por los interesados al proyecto de pliego de condiciones, al pliego de condiciones definitivo y lo debatido en la audiencia de asignación de riesgos –en los procesos de licitación pública–, corresponde a cada entidad analizar y pronunciarse motivadamente frente a dichas observaciones, correspondiendo a la entidad tomar la decisión final sobre el contenido de los riesgos.
Precisa el alcance de la autonomía de las entidades en la definición de riesgos, incluso frente a observaciones y debates en audiencias, destacando su responsabilidad final.
MateriasColombia Compra Eficiente · Manual de riesgos · Matriz de riesgos · Planeación contractual · Vinculatoriedad de actos administrativos · Contratación estatal · Conpes · Guías · Manual Para La Identificación Y Cobertura Del Riesgo En Los Procesos De Contratación · Manuales · Obligatoriedad · Riesgos · Decreto Ley 4170 De 2011 · Definición · Expedición · Funciones · Naturaleza jurídica · No obligatoriedad · Normativa · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-288-5.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-288 de 2024
NúmeroP202407030067
Fecha del documento16 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1a21828ac591….

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