Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencias entre consorcios, uniones temporales y contratos interadministrativos en la contratación estatal
P20250307002293 · 7 de marzo de 2025Contratación estatalcapacidad contractualconsorciocontrato interadministrativoproceso de selecciónunión temporalcontratación estatalconvenio interadministrativoproponente pluralconceptodiferenciasdocumentaciónintegrantes del consorcio o unión temporallegitimaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencias entre consorcios, uniones temporales y contratos interadministrativos en la contratación estatal |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa que el contrato estatal resultante de un proceso de selección adjudicado a una Unión Temporal en la que participe otra entidad estatal no se considera un contrato interadministrativo, pues su naturaleza jurídica corresponde al tipo de contrato objeto del proceso de selección. Fija la posición de que, para que exista un contrato interadministrativo, es indispensable que dos o más entidades estatales colaboren directamente sin mediar un proceso de selección competitivo, y que su objeto se relacione con el desarrollo de funciones constitucionales o legales propias. Señala que la participación de una entidad estatal en una Unión Temporal no altera su naturaleza privada ni la convierte en contrato interadministrativo, ya que esta figura actúa como un único proponente en el proceso de selección. Además, precisa que la capacidad de las entidades estatales para integrar Uniones Temporales depende de su objeto social, estatutos y régimen jurídico, debiendo alinearse con las competencias legales de cada entidad, y que la inclusión de cláusulas excepcionales en tales contratos está sujeta a evaluación por parte de la entidad contratante bajo el principio de eficiencia. |
| Problema jurídico | Determinar si el contrato estatal resultante de un proceso de selección adjudicado a una Unión Temporal en la que participa otra entidad estatal se considera un contrato interadministrativo, y en caso negativo, cuál es su naturaleza jurídica y régimen aplicable |
| Fragmentos citables | La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. La Unión Temporal en sí misma actúa como un único proponente dentro del proceso de selección. La participación de una entidad estatal como miembro de una Unión Temporal no le otorga a esta última la naturaleza de entidad estatal, ni la convierte automáticamente en un contrato interadministrativo. La capacidad para participar corresponde a la categoría de la entidad, por ejemplo para el caso de las entidades territoriales, cuyo régimen de contratación es el Estatuto General de Contratación, su capacidad depende si el objeto del contrato para el cual se forma la UT está directamente relacionado con sus funciones y competencias legales. |
| Materias | Capacidad Contractual · Consorcio · Contrato Interadministrativo · Proceso De Selección · Unión temporal · Contratación estatal · Convenio Interadministrativo · Proponente Plural · Concepto · Diferencias · Documentación · Integrantes del consorcio o unión temporal · Legitimación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-288.docx |
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