Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acceso a documentación pública, transparencia y reserva en la información contractual estatal

P20210505003851 · 10 de mayo de 2021

EpígrafeAcceso a documentación pública, transparencia y reserva en la información contractual estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicación de información contractual en el SECOP y los límites derivados de reservas constitucionales o legales. Fija la posición de que, como regla general, las entidades estatales deben publicar proactivamente en el SECOP todos los documentos expedidos durante el proceso de contratación, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, en cumplimiento del principio de máxima publicidad y transparencia. Sin embargo, precisa que cuando los documentos contengan información sometida a reserva —como datos sensibles, clasificados o relacionados con defensa y seguridad nacional—, la entidad debe abstenerse de publicarlos en su integridad o en partes específicas, salvo que la reserva no afecte el documento completo. En estos casos, se exige la divulgación parcial de la información no reservada. La entidad estatal debe analizar cada caso concreto para determinar la procedencia de la reserva, fundamentándose en normas constitucionales o legales, y motivar su decisión. Se destaca que la reserva no puede extenderse a la existencia del documento ni a otros documentos del proceso no afectados por la reserva, salvo que su contenido íntegro esté amparado por una causal de reserva.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de publicación de documentos contractuales en el SECOP cuando la información contiene datos sensibles o reservados por razones de defensa y seguridad nacional

Fragmentos citables
El artículo 74 de la Constitución Política establece que «Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley». Esta disposición constitucional consagra el derecho fundamental de acceso a la información y a la documentación pública, salvo causal de reserva expresamente prevista en la Ley. Tal derecho se regula integralmente en la Ley 1712 de 2014 «Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional».
Establece el marco constitucional y legal del derecho de acceso a la información pública y su relación con las reservas legales, base del concepto.
En otras palabras, aunque el artículo 74 de la Constitución establezca que la información pública debe ser dada a conocer a la ciudadanía y así los documentos que hagan parte de la actividad contractual puedan catalogarse, prima facie, como información pública, cuando dicha documentación contenga información sometida a alguna reserva, que establezca la Constitución o la ley, operan algunas restricciones a su publicidad. Sin embargo, esto no necesariamente convierte el documento completo en reservado, es decir, en un documento que no puede publicarse.
Explica el principio de máxima publicidad y la excepcionalidad de la reserva, así como la posibilidad de divulgación parcial, clave para entender los límites al deber de publicación.
De conformidad con lo anterior, esta interpretación de las disposiciones analizadas permite incorporar al EGCAP importantes principios desarrollados por la normativa de la transparencia y acceso a la información pública. Entre estos principios se encuentran el de máxima publicidad para un titular universal, transparencia, facilitación y divulgación proactiva de la información.
Resalta los principios jurídicos que sustentan el deber de publicación proactiva en el SECOP, fundamentales para la argumentación del concepto.
Cuando el documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la reserva de información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial o está sometida a reserva. Sin embargo, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 «La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella».
Define el tratamiento aplicable a documentos con información reservada, permitiendo la divulgación parcial y excluyendo la reserva sobre la existencia del documento o partes no afectadas.
MateriasAcceso A Documentación Pública · Contratación Directa · Derecho fundamental de acceso a la información · Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional · Reserva de información pública · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1620759601985-C-289.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-289 de 2021
NúmeroP20210505003851
Fecha del documento10 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b2b4e020fadc….

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