Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre documentos válidos para acreditar experiencia en cesión de contratos en licitaciones de infraestructura de transporte
P20220328003046 · 16 de mayo de 2022Contratación estatalcesión de contratosdocumentos tiporupexperiencia en contratacióncontratación estataldocumento basedocumentos válidosinformación a acreditarseinfraestructura de transporteliteral enumeral 3.5.6versión 3Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre documentos válidos para acreditar experiencia en cesión de contratos en licitaciones de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la interpretación del alcance del literal E del numeral 3.5.6 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en relación con la acreditación de experiencia mediante contratos objeto de cesión. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en estos casos, la experiencia solo se reconoce al cesionario, excluyendo al cedente, independientemente del porcentaje de ejecución o participación en el contrato cedido. Esta postura se fundamenta en que la experiencia debe derivarse de contratos efectivamente ejecutados por el proponente, en cumplimiento del principio de igualdad entre los oferentes y de los requisitos establecidos en el numeral 3.5.2 del Documento Base, que exige que los contratos presentados para acreditar experiencia hayan terminado antes de la fecha de cierre del proceso. Además, se precisa que la verificación de la experiencia en estos casos debe realizarse mediante la inscripción del contrato en el RUP o en los documentos válidos para acreditar experiencia de la empresa cesionaria, según corresponda. |
| Problema jurídico | Aclaración sobre el reconocimiento de experiencia al cedente en contratos objeto de cesión dentro de uniones temporales, cuando el cedente ejecutó un porcentaje significativo (89%) de la obra. |
| Fragmentos citables | Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente. La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado, no siendo viable reconocer experiencia en aquellos contratos que fueron celebrados, pero que no fueron ejecutados por el proponente, como ocurre cuando este actúa como cedente de un contrato. De esta manera, dentro de las posibilidades de regulación de estos eventos, la Agencia al elaborar el documento tipo se decantó por decidir otorgar únicamente experiencia al cesionario, quien asumiría la responsabilidad por finalizar la ejecución del contrato y, por tanto, habría terminado de ejecutarlo. el numeral 3.5.2. del Documento base establece las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, indicando en los literales C y D que se debe demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo que significa que dichos contratos deben haberse terminado de ejecutar. |
| Materias | Cesión De Contratos · Documentos Tipo · Rup · Experiencia en contratación · Contratación estatal · Documento Base · Documentos válidos · Información a acreditarse · Infraestructura de transporte · Literal E · Numeral 3.5.6 · Versión 3 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653508954438-C-289.docx |
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