Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre documentos válidos para acreditar experiencia en cesión de contratos en licitaciones de infraestructura de transporte

P20220328003046 · 16 de mayo de 2022

EpígrafeConcepto sobre documentos válidos para acreditar experiencia en cesión de contratos en licitaciones de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa la interpretación del alcance del literal E del numeral 3.5.6 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en relación con la acreditación de experiencia mediante contratos objeto de cesión. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en estos casos, la experiencia solo se reconoce al cesionario, excluyendo al cedente, independientemente del porcentaje de ejecución o participación en el contrato cedido. Esta postura se fundamenta en que la experiencia debe derivarse de contratos efectivamente ejecutados por el proponente, en cumplimiento del principio de igualdad entre los oferentes y de los requisitos establecidos en el numeral 3.5.2 del Documento Base, que exige que los contratos presentados para acreditar experiencia hayan terminado antes de la fecha de cierre del proceso. Además, se precisa que la verificación de la experiencia en estos casos debe realizarse mediante la inscripción del contrato en el RUP o en los documentos válidos para acreditar experiencia de la empresa cesionaria, según corresponda.

Problema jurídico

Aclaración sobre el reconocimiento de experiencia al cedente en contratos objeto de cesión dentro de uniones temporales, cuando el cedente ejecutó un porcentaje significativo (89%) de la obra.

Fragmentos citables
Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
Regla central del literal E del numeral 3.5.6 que define el criterio de reconocimiento de experiencia en casos de cesión de contratos.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado, no siendo viable reconocer experiencia en aquellos contratos que fueron celebrados, pero que no fueron ejecutados por el proponente, como ocurre cuando este actúa como cedente de un contrato.
Fundamento jurídico que justifica la exclusión del cedente como titular de experiencia, al no haber ejecutado el contrato.
De esta manera, dentro de las posibilidades de regulación de estos eventos, la Agencia al elaborar el documento tipo se decantó por decidir otorgar únicamente experiencia al cesionario, quien asumiría la responsabilidad por finalizar la ejecución del contrato y, por tanto, habría terminado de ejecutarlo.
Explicación de la opción regulatoria adoptada por Colombia Compra Eficiente para garantizar claridad y certeza en la evaluación de ofertas.
el numeral 3.5.2. del Documento base establece las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, indicando en los literales C y D que se debe demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo que significa que dichos contratos deben haberse terminado de ejecutar.
Sustento normativo que refuerza la exigencia de que la experiencia solo se acredita con contratos ejecutados, excluyendo la cesión como mecanismo válido para el cedente.
MateriasCesión De Contratos · Documentos Tipo · Rup · Experiencia en contratación · Contratación estatal · Documento Base · Documentos válidos · Información a acreditarse · Infraestructura de transporte · Literal E · Numeral 3.5.6 · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653508954438-C-289.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-289 de 2022
NúmeroP20220328003046
Fecha del documento16 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9024b4fe0ed2….

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