Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Selección del contratista: procedimiento reglado, etapas y términos perentorios y preclusivos
2202013000003780 · 18 de mayo de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015licitación públicaley 80 de 1993plazo para adjudicarprórrogacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Selección del contratista: procedimiento reglado, etapas y términos perentorios y preclusivos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo del plazo para adjudicar un contrato estatal en el marco de un procedimiento de licitación pública. Fija la posición de que el plazo para adjudicar inicia una vez vencido el término de cinco días hábiles que tienen los oferentes para presentar observaciones al informe de evaluación, y se extiende por el término que establezca el pliego de condiciones, el cual es de libre configuración según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Además, precisa que la prórroga de este plazo, permitida por el numeral 9 del mismo artículo, no puede exceder la mitad del término inicialmente fijado en el pliego, excluyendo modificaciones posteriores. El documento fundamenta su análisis en las etapas del procedimiento de licitación pública y en los principios de economía y selección objetiva consagrados en la normativa aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar el cómputo del plazo para adjudicar un contrato estatal cuando se prorroga por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado |
| Fragmentos citables | El plazo para adjudicar se cuenta desde que vence el término de 5 días con el que cuentan los oferentes para presentar observaciones al informe de evaluación, y esta etapa se extiende por el término que señale el pliego de condiciones para adjudicar el contrato, pues el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que es de libre configuración del pliego. Esto se fundamenta en que, de acuerdo al procedimiento de licitación pública analizado, solo luego de surtidas las etapas anteriores, y entendiendo que se trata de un procedimiento reglado, a partir de dicho momento se puede adjudicar el contrato. El artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de economía, en virtud del cual, las normas de selección y el pliego de condiciones deben establecer términos perentorios y preclusivos para cada una de las etapas de los procesos de selección, a fin de asegurar la selección objetiva del contratista. Vencido el término anterior empieza a correr el plazo para adjudicar el contrato, que hace referencia a la oportunidad que tiene la entidad para seleccionar o escoger la mejor oferta, cuyo término, según el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es de libre configuración del pliego de condiciones, por lo cual podrá establecerse en días hábiles o calendarios, ya que la norma no define la forma como deben contabilizarse. el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 permite al jefe de la entidad prorrogar el plazo para efectuar la adjudicación, y para la firmar el contrato, pero dentro de una oportunidad específica, y fijó un tope máximo de tiempo: i) antes del vencimiento de dichos plazos y por «un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado», cuando las necesidades de la Administración lo requieran. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Licitación Pública · Ley 80 de 1993 · Plazo para adjudicar · Prórroga · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-290-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 12054188d03e….
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