Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Selección objetiva en contratación estatal y aplicación de factores de desempate según Ley 2069 de 2020
P20210505003848 · 18 de junio de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipofactores de desempateley 2069 de 2020ley de emprendimientomínima cuantíaselección objetivarenovación rupcontratación estatalaplicaciónartículo 35derogatoriaplazo eregidos por documentos tiporenovaciónrupColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Selección objetiva en contratación estatal y aplicación de factores de desempate según Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procesos de contratación estatal, específicamente en relación con la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y su incidencia en la derogatoria de los criterios previstos en el Decreto 1082 de 2015. La Agencia fija la posición de que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula de manera distinta los factores de desempate, por lo que el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 debe entenderse derogado desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), al existir una antinomia normativa. Además, precisa que estos factores son de aplicación obligatoria en todos los procedimientos de selección, incluyendo los regidos por documentos tipo, salvo que un tratado comercial internacional establezca disposiciones especiales que prevalezcan. También aborda la ampliación del plazo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) en 2020, aclarando que esta prerrogativa solo aplicó para ese año y no se extendió a anualidades posteriores. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de mínima cuantía y en los regidos por documentos tipo, así como la derogatoria del régimen anterior contenido en el Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. En criterio de esta Agencia, dicha norma debe entenderse derogada por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Ello no solo porque el artículo 84 de esta Ley dice que «rige a partir del momento de su promulgación», es decir, desde el 31 de diciembre de 2020, sino además porque la misma disposición señala que la Ley 2069 de 2020 deroga «[…] todas las disposiciones que le sean contrarias». Se presenta una antinomia o contradicción normativa cuando dos o más disposiciones normativas regulan en sentido diferente un tema. Dado que con el artículo 35 de la Ley de Emprendimiento decaen los factores de desempate del decreto único reglamentario, los previstos en la Ley 2069 de 2020 son obligatorio en los procesos regidos por documentos tipo. Sin embargo, también debe mencionarse que la Agencia, en el marco de la competencia atribuida por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, trabajó en un proyecto para estandarizar la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo. Así las cosas, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 434 de 2020, en cuanto al trámite de renovación del RUP, y su aplicación para la vigencia del año 2021 debe entenderse que dicha prerrogativa aplicó para la anualidad del año 2020, lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo en mención, esto es, que las personas inscritas en el Registro Único de Proponentes debían «presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020». |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Renovación rup · Contratación estatal · Aplicación · Artículo 35 · Derogatoria · Plazo e · Regidos por documentos tipo · Renovación · Rup |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628080432496-C-291.docx |
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