Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia de donaciones entre entidades públicas y restricciones constitucionales
1_2026_02_24_002535 · 9 de abril de 2026Contratación estatalcontratos estatalesartículo 355 constitución políticabienes públicosdonaciónley 80 de 1993contratación estatalauxilios y donacionesfacultad de celebrar contrato de donación entre entidades estatalesartículo 355 constitucionalbienes inmueblesbienes mueblescapacidad jurídicaconceptocontratos con entidades sin ánimo de lucrocorte constitucionaldesarrollo jurisprudencialenajenaciónjurisprudenciano aplica prohibición del artículo 355 constitucionalprohibiciónrequisitos esencialesrevisióntiposColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia de donaciones entre entidades públicas y restricciones constitucionales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la procedencia de que las entidades estatales celebren contratos de donación de bienes muebles con personas jurídicas de derecho privado. El documento precisa que, conforme al artículo 355 de la Constitución Política, las entidades públicas están prohibidas de realizar donaciones a particulares, ya que esta norma veda la entrega de auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones cuando tales donaciones se dirijan a entidades sin ánimo de lucro y persigan fines de interés público, siempre que se enmarquen en políticas públicas y cumplan con requisitos como la reciprocidad y la ausencia de liberalidad. El concepto también delimita la competencia de la entidad para emitir interpretaciones generales sobre normas de contratación pública, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias. Además, se reitera que los contratos estatales, incluyendo la donación, se rigen por el derecho privado salvo en materias expresamente reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | ¿Es procedente que una entidad pública celebre contratos de donación de bienes muebles con personas jurídicas de derecho privado? |
| Fragmentos citables | Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. |
| Materias | Contratos Estatales · Artículo 355 constitución política · Bienes públicos · Donación · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Auxilios Y Donaciones · Facultad De Celebrar Contrato De Donación Entre Entidades Estatales · Artículo 355 Constitucional · Bienes inmuebles · Bienes muebles · Capacidad jurídica · Concepto · Contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro · Corte Constitucional · Desarrollo jurisprudencial · Enajenación · Jurisprudencia · No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional · Prohibición · Requisitos esenciales · Revisión · Tipos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-291.docx |
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Trazabilidad y verificación
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