Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Medios electrónicos en la contratación estatal y validez de firmas durante la emergencia por COVID-19
2202013000004343 · 28 de mayo de 2020Contratación estatalcontratación estatalcovid 19firma electrónicafirma digitalmedios electrónicossecopdocumento firmadofirmasrecepción de ofertasclases de firmacolombiaconceptocorreo electrónicoelectrónica y digitalestado de emergencia económicamanuscritarégimen jurídicorequisitos legalessocial y ecológicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medios electrónicos en la contratación estatal y validez de firmas durante la emergencia por COVID-19 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la validez y requisitos de los medios electrónicos en la contratación estatal, especialmente durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Fija la posición de que los procedimientos contractuales, incluyendo la recepción de ofertas, pueden realizarse por medios electrónicos, como el correo electrónico, en virtud de la normativa preexistente (Ley 527 de 1999, Ley 1150 de 2007, Ley 1437 de 2011) y las disposiciones expedidas durante la pandemia. Precisa que los documentos presentados por estos medios deben cumplir con los requisitos de firma manuscrita, electrónica o digital, según corresponda, y que su validez depende de que cumplan los atributos jurídicos establecidos para cada tipo. Además, señala que las entidades pueden exigir la recepción de ofertas a través de correo electrónico durante el estado de emergencia, siempre que se garantice la autenticidad y seguridad de los mensajes de datos, en armonía con las medidas de aislamiento preventivo. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades que adelantan procesos de contratación a través del SECOP I pueden recibir ofertas por medios electrónicos y la validez de las firmas en documentos enviados por correo electrónico durante la emergencia sanitaria por COVID-19. |
| Fragmentos citables | La Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos». De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. En virtud de estas medidas, conforme al marco normativo anteriormente citado –además de la realización de audiencias virtuales–, las entidades públicas, a través del pliego de condiciones o la invitación, pueden disponer la recepción de las ofertas a través del correo electrónico que indiquen para el efecto, pues es una decisión acorde a las medidas de aislamiento preventivo durante el estado de emergencia por el COVID-19, la cual no solo evita el riesgo de contacto sino que también permite la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Para que un documento con la imagen de una firma sea válido, la entidad estatal deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento no se presentó con firma alguna y, por lo tanto, la entidad podrá rechazarlo si no se subsanó el documento durante el término del traslado del informe de evaluación. |
| Materias | Contratación Estatal · Covid 19 · Firma Electrónica · Firma digital · Medios electrónicos · Secop · Documento Firmado · Firmas · Recepción De Ofertas · Clases de firma · Colombia · Concepto · Correo electrónico · Electrónica y digital · Estado de emergencia económica · Manuscrita · Régimen jurídico · Requisitos legales · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-292-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 936f4d10a94f….
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