Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de vigilancia de los contratos, facultades de la administración y proporcionalidad de multas en la contratación estatal

P20240705006808 · 5 de julio de 2024

EpígrafeDeber de vigilancia de los contratos, facultades de la administración y proporcionalidad de multas en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las facultades de vigilancia y control en los contratos estatales, así como sobre la imposición unilateral de multas. Fija la posición de que la entidad contratante es la única facultada para declarar el incumplimiento contractual, aunque el interventor debe informar sobre hechos que puedan afectar su ejecución. Además, precisa que las multas deben ser proporcionales al incumplimiento, debiendo estar previamente pactadas en el contrato y ajustadas a los principios de tipicidad, legalidad y razonabilidad. También delimita el límite temporal para ejercer la potestad sancionatoria, que se extiende mientras el contrato esté vigente. El concepto se sustenta en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre otras fuentes.

Problema jurídico

¿Es obligación del ente interventor calificar y graduar el incumplimiento del contratista intervenido o esta responsabilidad recae exclusivamente en la entidad estatal contratante? / ¿Las multas impuestas en el marco de la contratación estatal deben ser proporcionales al incumplimiento del contratista?

Fragmentos citables
La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal. Para lo que, el interventor contratado, usará las facultades previstas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, y se someterá a los deberes y responsabilidades que implica el ejercicio de dicha actividad. Respecto de tales obligaciones, se tiene que el inciso segundo de la norma referida, establece entre otros aspectos, que el interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente.
Establece el deber del interventor de informar sobre incumplimientos, pero delimita que la declaración del incumplimiento corresponde exclusivamente a la entidad contratante.
En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Define la competencia exclusiva de la entidad contratante para declarar el incumplimiento, en ejercicio de sus facultades exorbitantes.
En cumplimiento del principio de tipicidad antes mencionado –con fundamento en el cual, debe pactarse la imposición de multas en el contrato–, las partes deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, deberá atender a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad como límites para la imposición de multas, en cumplimiento del principio de tipicidad.
MateriasDeber De Vigilancia De Los Contratos · Entidades Estatales · Interventoría · Multas y cláusulas penales · Potestades exorbitantes · Principio de tipicidad · Proporcionalidad y razonabilidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-292.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-292 de 2024
NúmeroP20240705006808
Fecha del documento5 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 80de2089035c….

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