Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Análisis de restricciones para suspender o terminar contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el Decreto Legislativo 491 de 2020

2202013000003640 · 12 de mayo de 2020

EpígrafeAnálisis de restricciones para suspender o terminar contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el Decreto Legislativo 491 de 2020
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y efectos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, en particular frente al aislamiento preventivo obligatorio. Fija la posición de que, salvo excepciones, estos contratos no pueden suspenderse ni terminarse unilateralmente por parte de las entidades estatales alegando la emergencia, la pandemia o las medidas adoptadas, debiendo garantizarse el pago de honorarios a los contratistas naturales que no puedan ejecutar sus labores de manera virtual, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Además, precisa que los servicios necesarios para prevenir, mitigar o atender la emergencia deben prestarse de manera presencial, sin perjuicio de las condiciones de salubridad. Para personas jurídicas, se prohíbe suspender unilateral o bilateralmente los contratos de prestación de servicios administrativos durante el aislamiento. El fundamento normativo incluye el Decreto 491 de 2020, que incorpora recomendaciones de la OIT, y se reitera la naturaleza temporal, autónoma y no laboral de estos contratos, así como su celebración mediante contratación directa sin requisitos como el RUP o garantías.

Problema jurídico

Determinar si las entidades públicas están obligadas a prorrogar o renovar los contratos de prestación de servicios profesionales que se vencen durante el período de aislamiento decretado por la emergencia sanitaria

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Establece la definición legal y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales, base para analizar su alcance y límites durante la emergencia.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Pandemia covid-19 · Contratación estatal · Covid 19 · DECRETO 491 de 2020 · Aislamiento preventivo obligatorio · Ate · Celebración · Concepto · Contenido · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativa · Oit · Requisitos · Servicios necesarios · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597152657245-C-293-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-293 de 2020
Número2202013000003640
Fecha del documento12 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20fe88b35d17….

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