Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Declaración de bienes, renta y conflictos de interés – Ley 2013 de 2019 – Ámbito de aplicación a contratistas del Estado

P20230713013185 · 23 de agosto de 2023

EpígrafeDeclaración de bienes, renta y conflictos de interés – Ley 2013 de 2019 – Ámbito de aplicación a contratistas del Estado
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de la Ley 2013 de 2019 sobre la obligación de publicar declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, precisando que su ámbito de aplicación no se extiende a todos los contratistas del Estado, sino exclusivamente a aquellos particulares que ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los literales f) y g) del artículo 2 de la ley solo obligan a los particulares vinculados a estas actividades específicas, excluyendo a la mayoría de contratistas que, por regla general, no administran recursos públicos ni ejercen funciones públicas, salvo en casos excepcionales como concesionarios o administradores delegados. La interpretación se sustenta en el análisis sistemático de la norma, su parágrafo primero, antecedentes legislativos y finalidad de transparencia, descartando lecturas extensivas que generarían vacíos normativos o contradicciones con el resto del articulado.

Problema jurídico

Determinar si los contratistas del Estado están obligados a presentar declaración de bienes, renta y registro de conflictos de interés conforme a la Ley 2013 de 2019

Fragmentos citables
Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará vinculado a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.
Establece la regla central del concepto: la aplicación de la ley a contratistas depende de actividades específicas (función pública, servicios públicos o administración de bienes públicos), excluyendo a la mayoría de ellos.
En relación con el ejercicio de funciones públicas por parte de particulares y, en específico, por los contratistas del Estado, la Corte Constitucional en sentencia C-563 de 1998 expresó que por regla general no cumplen función pública, salvo supuestos excepcionales, ya que lo normal es que con la relación contractual no se transfieren funciones públicas a los particulares, sino que se les encomienda la ejecución material de un objeto contractual.
Cita jurisprudencial clave que respalda la exclusión general de los contratistas como sujetos obligados, salvo en casos excepcionales de atribución de funciones públicas.
MateriasConflictos De Interés · Declaración De Bienes Y Renta · Ley 2013 de 2019 · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Ámbito De Aplicación · Contratación estatal · Conflicto De Interés · Declaración De Bienes · Renta Y Conflictos De Interés · Contratistas excluidos · Particulares · Publicación · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697644202703-C-293.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-293  de 2023
NúmeroP20230713013185
Fecha del documento23 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c0c999914f9f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com