Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: conflicto de interés entre interventor y contratista
P20240705006834 · 5 de julio de 2024Contratación estatalconflicto de interésconflictos de interéscontratistainterventoríainterpretación restrictivaley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: conflicto de interés entre interventor y contratista |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la posibilidad de que un contratista estatal celebre un negocio privado con su interventor, precisando que no configura inhabilidad conforme a la Ley 80 de 1993, pero podría generar conflictos de interés si se tipifica en el pliego de condiciones o en el contrato. Fija la posición de que las inhabilidades e incompatibilidades deben interpretarse de manera restrictiva, al ser restricciones especiales a la capacidad contractual, y que su aplicación requiere tipicidad legal. Además, señala que los conflictos de interés, aunque no están definidos con carácter general en el ordenamiento, pueden establecerse en los pliegos o contratos para garantizar principios como transparencia, igualdad y moralidad administrativa, siempre que cumplan con requisitos de tipicidad y objetividad. La entidad advierte que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre normas generales, y que la verificación de omisiones en la información por parte del interventor podría configurar inhabilidad según el literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | ¿Se configura alguna inhabilidad o conflicto de interés cuando el contratista del Estado celebra un negocio jurídico particular con quien es su interventor? |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de: i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. De acuerdo con el criterio de interpretación restrictiva aplicable a las causales de inhabilidad e incompatibilidad, no se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Esto comoquiera que, el hecho de que el interventor celebre un contrato privado con el particular que ejecuta el contrato objeto de vigilancia no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Conflicto De Interés · Conflictos De Interés · Contratista · Interventoría · Interpretación restrictiva · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-294.docx |
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Trazabilidad y verificación
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