Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020
1_2026_02_24_002584 · 7 de abril de 2026Contratación estatalcontratación estataldecreto 1860 de 2021esalley 2069 de 2020mipymeseconomía solidariaconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesentidades de economía solidariapromoción al desarrolloanálisis del sectorasimilación a mipymesasociaciones mutualistascooperativascriterios diferencialesdemás entidades de economía solidariadistinciónfacultad discrecionalley 2069limitación territorialmecanismos de controlpráctica restrictivapresupuestos mínimosreparto de utilidadesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020 / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / ESAL – MiPymes – Reparto de utilidades – Distinción / ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA - Asimilación a MiPymes – Cooperativas – Asociaciones mutualistas |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa la posición de Colombia Compra Eficiente sobre la participación de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en procesos de contratación estatal limitados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes), conforme a la Ley 2069 de 2020 y su desarrollo reglamentario. Fija que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a los beneficios ni participar en convocatorias restringidas a MiPymes, al no cumplir con el requisito esencial de ánimo de lucro ni el reparto de utilidades exigido por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011. No obstante, precisa que las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, al ser asimiladas a empresas y clasificadas como MiPymes según el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, sí pueden solicitar y participar en estos procesos, siempre que cumplan con los requisitos de tamaño empresarial y objeto social. Además, detalla los presupuestos para limitar convocatorias a MiPymes, incluyendo el valor del contrato, la presentación de solicitudes por al menos dos MiPymes y la verificación del objeto social de los proponentes, excluyendo prácticas restrictivas de la competencia. |
| Problema jurídico | ¿Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades económicas y cumplen los criterios de ingresos previstos en la normativa vigente pueden ser clasificadas como micro, pequeñas o medianas empresas (MiPymes) y, en consecuencia, participar en procesos de contratación estatal limitados a MiPymes, o su naturaleza jurídica justifica su exclusión de dichos procesos? |
| Fragmentos citables | En principio, es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes), ni participar en los procesos contractuales restringidos a estas últimas, lo cual significa que pueden contratar con el Estado y participar en todos los procesos de contratación salvo en los procesos limitados a MiPymes. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que las medidas contempladas en la Ley 2069 de 2020 para promover la participación de la MiPymes sean aplicables a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Economía solidaria · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Entidades De Economía Solidaria · Promoción Al Desarrollo · Análisis del sector · Asimilación a Mipymes · Asociaciones mutualistas · Cooperativas · Criterios diferenciales · Demás Entidades De Economía Solidaria · Distinción · Facultad discrecional · Ley 2069 · Limitación territorial · Mecanismos De Control · Práctica restrictiva · Presupuestos Mínimos · Reparto de utilidades · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-294.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d8a56d59b4e9….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.