Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Delegación de funciones contractuales en sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%

P20230704012903 · 17 de agosto de 2023

EpígrafeDelegación de funciones contractuales en sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la delegación de competencias para celebrar contratos en sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 90%, así como sobre la prelación normativa entre el régimen especial de contratación pública y el régimen general de delegación administrativa. Fija la posición de que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 es aplicable a estas entidades, salvo que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, caso en el cual se rigen por el derecho privado. Además, precisa que la delegación contractual en estas sociedades se rige por la norma especial (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2150 de 1995), que prevalece sobre el régimen general de delegación de la Ley 489 de 1998, permitiendo delegar en servidores públicos de nivel directivo o equivalente, incluyendo trabajadores oficiales, sin restricción por cuantía o naturaleza del contrato. Sin embargo, advierte que el delegante mantiene deberes de control y vigilancia, y que la delegación no exime de responsabilidad por dolo o culpa grave. También señala que, en caso de no aplicarse el Estatuto General de Contratación, las facultades contractuales deben establecerse en los estatutos sociales o manuales de contratación, conforme al derecho privado.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 a sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 90%, la relación entre la delegación contractual según la Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998, y la posibilidad de delegar competencias contractuales a servidores públicos en cargos directivos de dichas sociedades.

Fragmentos citables
el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señaló una regla especial según la cual “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”, en cuyo caso será competencia de la autoridad que delegará la función, establecer de acuerdo con la planta de personal creada de la entidad si el cargo al que se le delegará la función, independientemente de la denominación del mismo o del tipo de vinculación, corresponde a uno de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, conforme con las normas de función pública que regulan la materia.
Establece la regla central sobre delegación de competencias contractuales en entidades estatales, incluyendo la posibilidad de delegar en servidores de nivel directivo o equivalentes, independientemente de su vinculación laboral.
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al Estatuto General de Contratación la Administración Pública, en adelante EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Define el régimen aplicable a las sociedades de economía mixta según su participación estatal y actividad, determinando cuándo se rigen por el derecho público o privado.
MateriasDelegación · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Delegación de funciones · Régimen de delegación administrativa · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Sociedad De Economía Mixta · Artículo 211 Superior · Competencia para contratar · Funciones Contractuales · Fundamento normativo · Régimen contractual · Régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1696267308349-C-296-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-296 de 2023
NúmeroP20230704012903
Fecha del documento17 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 839b991d4a67….

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