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Restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante la Ley de Garantías Electorales
1_2026_02_25_002609 · 13 de marzo de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosalcanceartículo 33autos de suspensióncontratacióncriterio orgánicofinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales, precisando su aplicación a los convenios interadministrativos. Fija la posición de que el artículo 33 de la mencionada ley prohíbe la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— a todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, sin distinción de régimen jurídico o naturaleza de la entidad, salvo las excepciones taxativas allí consagradas. Además, señala que esta prohibición se extiende a los convenios interadministrativos celebrados de forma directa, incluso a título gratuito, pues la restricción no condiciona su aplicación a la ejecución de recursos públicos. En contraste, el parágrafo del artículo 38 prohíbe únicamente a autoridades territoriales la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin afectar a entidades nacionales ni a convenios a título gratuito. La interpretación se fundamenta en la necesidad de preservar la neutralidad electoral y evitar el uso irregular de recursos estatales, aplicando las normas prohibitivas de manera restrictiva y excluyendo analogías o interpretaciones extensivas. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 aplican a convenios interadministrativos a título gratuito y precisar el alcance de la prohibición de contratación directa durante el periodo preelectoral. |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Circular Externa No. 006 de 2025 expedida por la ANCP-CCE, en el numeral 1 literal ii) “ámbito material de aplicación” señaló que la restricción del artículo 33 no se encuentra condicionada por la ejecución de recursos en el marco de los respectivos contratos o el origen de estos, de manera que aplica independientemente de que el contrato implique o no la ejecución de recursos o si los recursos destinados son de naturaleza pública o privada. Las prohibiciones del artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 no se excluyen, sino que se integran parcialmente, por lo que en periodo preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En este sentido, esta integración parcial no comporta extender la viabilidad para celebrar de forma directa contratos interadministrativos o convenios a título gratuito durante la vigencia de la restricción del artículo 33, pues esta disposición es clara al indicar que queda prohibida la contratación directa, cuyas excepciones se encuentran expresamente relacionadas en el inciso segundo. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Artículo 33 · Autos de suspensión · Contratación · Criterio orgánico · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-296.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5f2aebf861c0….
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