Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos – noción, identificación y manejo en contratación pública

2202013000006357 · 16 de julio de 2020

EpígrafePrecios artificialmente bajos – noción, identificación y manejo en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción y manejo de los «precios artificialmente bajos» en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que un precio artificialmente bajo es aquel artificioso, disimulado o falso, carente de sustento en el tráfico comercial, que vulnera principios como transparencia, equilibrio e imparcialidad. Precisa que su identificación y manejo deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas, destacando que las entidades deben analizar todas las ofertas presentadas, sin exclusión, para determinar su posible condición. Señala que, una vez identificadas, la entidad debe solicitar aclaraciones al proponente, evaluar las explicaciones y decidir si rechaza o continúa la evaluación de la oferta, considerando criterios como la sostenibilidad de la propuesta y la ausencia de estrategias anticompetitivas. Además, advierte que las herramientas y metodologías propuestas en la Guía no son de obligatorio cumplimiento, pero sirven como orientación para las entidades.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable para identificar y manejar ofertas con precios artificialmente bajos cuando se presentan cinco (5) o más ofertas, y si el análisis debe realizarse sobre la totalidad de las propuestas allegadas o solo sobre las habilitadas

Fragmentos citables
El denominado «precio artificialmente bajo» de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]
Define el concepto central del documento: la noción de «precio artificialmente bajo» y su impacto en los principios de la contratación pública.
Identificadas estas ofertas, la Guía sugiere realizar las siguientes actuaciones, observando lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015: i) solicitar aclaración a los proponentes que hayan ofertado precios que parecen bajos injustificadamente, ii) analizar las explicaciones y iii) decidir «si continúa con la evaluación de la oferta porque la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos, o rechazar la oferta si la explicación no sustenta los valores ofrecidos».
Establece el procedimiento obligatorio para el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos, conforme al Decreto 1082 de 2015.
Para la primera herramienta, la entidad puede acudir a la comparación absoluta, para contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio, de acuerdo con el estudio del sector, siempre y cuando haya recibido menos de cinco (5) ofertas. La regla es que si después de la comparación se encuentran ofertas menores en un 20% o un mayor porcentaje respecto del costo estimado por la entidad, se considerará que ofrecen precios artificialmente bajos.
Explica una de las herramientas metodológicas para identificar precios artificialmente bajos en procedimientos con menos de cinco ofertas.
Por otra parte, Colombia Compra Eficiente ha sugerido aplicar la siguiente metodología con pasos sucesivos, para identificar ofertas que pueden tener «precios artificialmente bajos», en los procedimientos donde hay cinco (5) o más ofertas, es decir, no es posible aplicarla cuando se reciben menos de cinco (5) ofertas: i) tomar el conjunto de ofertas a evaluar, ii) calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta, iii) calcular la desviación estándar del conjunto y iv) determinar el valor mínimo aceptable.
Presenta la metodología recomendada para identificar precios artificialmente bajos en procedimientos con cinco o más ofertas, destacando su carácter orientativo.
MateriasGuía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Selección Objetiva · Ofertas artificialmente bajas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-299-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-299 de 2020
Número2202013000006357
Fecha del documento16 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1fe455ccd86….

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