Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicación en SECOP – principio de publicidad – principio de transparencia
P20240708006868Contratación estataladendasprincipio de publicidadmodificación de cronogramaprincipio de transparenciasecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicación en SECOP – principio de publicidad – principio de transparencia / adendas – modificación al cronograma |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las modificaciones al objeto contractual en procesos de contratación pública publicados en el SECOP, precisando los límites de las adendas y el principio de publicidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, una vez publicado el pliego de condiciones definitivo o la invitación pública en el SECOP, no es posible subsanar o editar la información principal del objeto contractual mediante adendas, ya que estas solo proceden para modificar el cronograma dentro de los plazos establecidos por el Decreto 1082 de 2015. La entidad señala que, ante errores en el objeto contractual, la entidad debe optar por publicar un mensaje aclaratorio o, en su defecto, iniciar un nuevo proceso de contratación, suspendiendo el anterior, para garantizar el principio de máxima publicidad y transparencia en la información pública. La respuesta se sustenta en los principios de publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014 y en la regulación del SECOP como mecanismo de difusión de la información contractual. |
| Problema jurídico | ¿Cuándo se crea un proceso contractual en la plataforma SECOP II, es posible subsanar el objeto del contrato que se está creando una vez se avance en esta plataforma de la etapa del proceso a la etapa de contrato? |
| Fragmentos citables | Técnicamente no es posible subsanar o editar la información principal del pliego por medio de una adenda una vez este publicado el proceso contractual, en estos casos lo que podría hacer la entidad al no poder modificar la descripción de este proceso, es crear un mensaje dando claridad de la descripción del proceso o en su defecto generar otro proceso de contratación y suspender el que se venía realizando debido al error de fondo que trae consigo. La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia el derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública el de máxima publicidad y el de transparencia en la información. De acuerdo con el primero, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Las adendas, al ser actos administrativos de contenido general, deben ser publicadas para que sean obligatorias, esto es para que sus efectos sean vinculantes a los interesados en el procedimiento de contratación. |
| Materias | Adendas · Principio De Publicidad · Modificación de cronograma · Principio de transparencia · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/c-299.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 558581009ade….
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