Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Restricciones aplicables a las empresas sociales del estado durante los periodos de ley de garantías electorales

1_2026_02_25_002625 · 8 de abril de 2026

EpígrafeRestricciones aplicables a las empresas sociales del estado durante los periodos de ley de garantías electorales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación estatal durante los periodos en que rige la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación según el tipo de elección y las entidades involucradas. Fija la posición de que las prohibiciones de contratación directa (artículo 33) y de celebración de convenios interadministrativos (parágrafo del artículo 38) operan de manera diferenciada: la primera aplica exclusivamente durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, con excepciones taxativas como emergencias sanitarias o entidades hospitalarias, mientras que la segunda rige para cualquier contienda electoral, sin excepciones, y se dirige a autoridades territoriales específicas. Además, aclara que la prohibición del artículo 33 excluye modalidades competitivas de contratación y que las Empresas Sociales del Estado (ESE) pueden contratar directamente si se enmarcan en las excepciones legales. El documento también destaca que el Consejo de Estado ha suspendido interpretaciones expansivas de estas restricciones, como las contenidas en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, y que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. Finalmente, advierte que corresponde a cada entidad evaluar la procedencia de contratos específicos, sin que este concepto constituya una validación de actuaciones particulares.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones aplicables a las empresas sociales del estado durante los periodos de vigencia de la ley de garantías electorales

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Establece la regla central de la prohibición de contratación directa durante el periodo preelectoral presidencial, incluyendo sus excepciones, base para analizar la aplicabilidad de la norma.
La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales.
Aclara el alcance material de la prohibición, excluyendo modalidades competitivas de contratación y delimitando su ámbito frente a otros procedimientos regulados.
MateriasContratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Decreto 780 de 2016 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Destinatarios · Entidades sanitarias y hospitalarias · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición · Tipo de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-299.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-299 de 2026
Número1_2026_02_25_002625
Fecha del documento8 de abril de 2026
Fecha de publicación9 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 976e11c81339….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com