Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Restricciones aplicables a las empresas sociales del estado durante los periodos de ley de garantías electorales
1_2026_02_25_002625 · 8 de abril de 2026Contratación estatalcontratación directaempresas sociales del estadodecreto 780 de 2016ley 1150 de 2007ley 996 de 2005contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley de garantías electoralesalcanceámbito temporalartículo 33auto de suspensióncelebracióncircular externa únicacriterio orgánicodestinatariosentidades sanitarias y hospitalariasexcepcionesfinalidadlímiteprohibicióntipo de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Restricciones aplicables a las empresas sociales del estado durante los periodos de ley de garantías electorales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación estatal durante los periodos en que rige la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación según el tipo de elección y las entidades involucradas. Fija la posición de que las prohibiciones de contratación directa (artículo 33) y de celebración de convenios interadministrativos (parágrafo del artículo 38) operan de manera diferenciada: la primera aplica exclusivamente durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, con excepciones taxativas como emergencias sanitarias o entidades hospitalarias, mientras que la segunda rige para cualquier contienda electoral, sin excepciones, y se dirige a autoridades territoriales específicas. Además, aclara que la prohibición del artículo 33 excluye modalidades competitivas de contratación y que las Empresas Sociales del Estado (ESE) pueden contratar directamente si se enmarcan en las excepciones legales. El documento también destaca que el Consejo de Estado ha suspendido interpretaciones expansivas de estas restricciones, como las contenidas en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, y que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. Finalmente, advierte que corresponde a cada entidad evaluar la procedencia de contratos específicos, sin que este concepto constituya una validación de actuaciones particulares. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones aplicables a las empresas sociales del estado durante los periodos de vigencia de la ley de garantías electorales |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales. |
| Materias | Contratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Decreto 780 de 2016 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Destinatarios · Entidades sanitarias y hospitalarias · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición · Tipo de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-299.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 976e11c81339….
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