Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia del fuero de maternidad y lactancia en contratos de prestación de servicios con entidades públicas

P20240708006873

EpígrafeProcedencia del fuero de maternidad y lactancia en contratos de prestación de servicios con entidades públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre la procedencia del fuero de maternidad y lactancia en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades públicas. Fija la posición de que, salvo en casos excepcionales de configuración de un contrato realidad o de terminación discriminatoria del contrato, no existe obligación de garantizar la estabilidad laboral reforzada en estos contratos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fundamenta su postura en la naturaleza civil, comercial o de contratación estatal de estos acuerdos, que no generan relación laboral ni se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Además, precisa que la Ley 2306 de 2023, que regula descansos remunerados en periodo de lactancia, solo aplica a trabajadores vinculados mediante contrato laboral, excluyendo a las contratistas por prestación de servicios. La autoridad reconoce la jurisprudencia constitucional que protege a mujeres en estado de embarazo o lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, pero limita su alcance a situaciones donde se demuestre subordinación, salario o prestación personal del servicio (contrato realidad) o cuando la terminación del contrato sea discriminatoria, sin que ello implique la aplicación automática de prerrogativas laborales.

Problema jurídico

Determinar si procede el fuero de maternidad y lactancia en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades públicas

Fragmentos citables
La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y; (b) que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.
Resume el criterio jurisprudencial que condiciona la procedencia de la protección, destacando la necesidad de acreditar la relación contractual y el estado de embarazo o lactancia.
El contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral y, en consecuencia, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal. Así las cosas, en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo como es el caso de los descansos remunerados en el periodo de lactancia y la extensión del fuero de maternidad que da en virtud de dicha prerrogativa.
Explica la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y su exclusión del ámbito laboral, lo que fundamenta la negativa a aplicar prerrogativas como el fuero de maternidad o descansos remunerados.
Habiendo efectuado la precisión anterior, puede afirmarse que lo previsto en la Ley 2306 de 2023, específicamente en el artículo 6, no se aplica a las relaciones contractuales de las Entidades Estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral.
Refuerza la posición de la Agencia al delimitar el alcance de la Ley 2306 de 2023, restringiéndola exclusivamente a relaciones laborales y excluyendo los contratos de prestación de servicios.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios · Corte Constitucional · Ley 2306 de 2023 · Estabilidad laboral reforzada · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-300.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-300 de 2024
NúmeroP20240708006873
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 1cb646aebb72….

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