Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia del fuero de maternidad y lactancia en contratos de prestación de servicios con entidades públicas
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| Epígrafe | Procedencia del fuero de maternidad y lactancia en contratos de prestación de servicios con entidades públicas |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la procedencia del fuero de maternidad y lactancia en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades públicas. Fija la posición de que, salvo en casos excepcionales de configuración de un contrato realidad o de terminación discriminatoria del contrato, no existe obligación de garantizar la estabilidad laboral reforzada en estos contratos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fundamenta su postura en la naturaleza civil, comercial o de contratación estatal de estos acuerdos, que no generan relación laboral ni se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Además, precisa que la Ley 2306 de 2023, que regula descansos remunerados en periodo de lactancia, solo aplica a trabajadores vinculados mediante contrato laboral, excluyendo a las contratistas por prestación de servicios. La autoridad reconoce la jurisprudencia constitucional que protege a mujeres en estado de embarazo o lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, pero limita su alcance a situaciones donde se demuestre subordinación, salario o prestación personal del servicio (contrato realidad) o cuando la terminación del contrato sea discriminatoria, sin que ello implique la aplicación automática de prerrogativas laborales. |
| Problema jurídico | Determinar si procede el fuero de maternidad y lactancia en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades públicas |
| Fragmentos citables | La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y; (b) que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. El contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral y, en consecuencia, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal. Así las cosas, en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo como es el caso de los descansos remunerados en el periodo de lactancia y la extensión del fuero de maternidad que da en virtud de dicha prerrogativa. Habiendo efectuado la precisión anterior, puede afirmarse que lo previsto en la Ley 2306 de 2023, específicamente en el artículo 6, no se aplica a las relaciones contractuales de las Entidades Estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios · Corte Constitucional · Ley 2306 de 2023 · Estabilidad laboral reforzada · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-300.docx |
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Trazabilidad y verificación
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