Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción
2202013000003048 · 25 de abril de 2020Contratación estatalcontratacion públicaley 1523 de 2012urgencia manifiestacalamidad públicadesastreestados de excepciónley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, precisando su relación con situaciones de calamidad pública o desastre reguladas en la Ley 1523 de 2012. Fija la posición de que, salvo la excepción del artículo 66 de la Ley 1523, la declaración de urgencia manifiesta requiere dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde), y segundo, la declaración de urgencia manifiesta por la entidad estatal interesada, fundamentada en aquella. Señala que las situaciones de calamidad y desastre deben entenderse conforme a la definición legal de la Ley 1523, y que su ocurrencia por sí sola no habilita la contratación directa, salvo para las entidades excluidas en el artículo 66. Además, delimita los supuestos fácticos que configuran la urgencia manifiesta según el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, destacando su carácter excepcional, inmediato y probado, y los procedimientos posteriores a su declaración, como el control fiscal y los traslados presupuestales internos. |
| Problema jurídico | Determinar si la declaratoria de urgencia manifiesta adoptada por un municipio con ocasión de la emergencia sanitaria por covid-19 se ajusta al ordenamiento, y qué relación guarda esa causal de contratación directa con la calamidad pública, el desastre y el estado de excepción. |
| Fragmentos citables | Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones a la libre concurrencia, que atienden a la necesidad de salvaguardar principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de tales excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como «urgencia manifiesta». De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. Si bien la necesidad de contar con los dos actos administrativos anteriormente mencionados es un principio general, para el común de las entidades estatales, es necesario considerar el matiz introducido por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, hipótesis en la cual basta declarar la situación de desastre o la situación de calamidad pública para contratar con el derecho privado, y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. |
| Materias | Contratacion Pública · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597860972653-C-301-de-2020.docx |
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