Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad: requisitos y número mínimo
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| Epígrafe | Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad: requisitos y número mínimo |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el incentivo contractual que la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 392 de 2018 establecen a favor de los proponentes que vinculan personas en condición de discapacidad, precisando los requisitos para obtenerlo y el número mínimo exigible. Fija la posición de que el puntaje adicional no es una liberalidad de la entidad sino un mandato reglamentario en los procesos de licitación pública y concurso de méritos, y que su reconocimiento depende de dos acreditaciones concurrentes: el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente y el número de esos trabajadores que se encuentran en condición de discapacidad, certificado por la autoridad competente. Precisa que el mínimo exigible se determina por tramos según el tamaño de la planta, de modo que el cumplimiento se verifica comparando ambas cifras y no de forma absoluta. Aborda además la situación de las estructuras plurales y el momento en que debe acreditarse la vinculación, que es la fecha de cierre del proceso de selección. |
| Problema jurídico | Determinar cómo se calcula el número mínimo de personas en condición de discapacidad que el proponente debe tener vinculadas para acceder al puntaje adicional en la licitación pública, y cómo se aplica ese cálculo frente al número total de trabajadores de su planta. |
| Fragmentos citables | Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 13 ibidem ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. […] Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2019, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto prevé el deber de las entidades de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad. Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2019, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. El artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención. […] A partir de la norma anterior es posible señalar que, en los procesos de licitación pública o concurso de méritos para la obtención del puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. |
| Materias | N/a · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-302-de-2020.docx |
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