Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Prevalencia del Decreto 434 de 2020 frente a la Resolución 0045 de 2020 sobre renovación del Registro Único de Proponentes (RUP)
2202013000004553 · 3 de junio de 2020Contratación estataldocumentos tiporegistro único de proponentesdecreto 434 de 2020estado de emergencia económicaresolución 0045 de 2020vigencia de actos administrativoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Prevalencia del Decreto 434 de 2020 frente a la Resolución 0045 de 2020 sobre renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) |
|---|---|
| Resumen | Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la prevalencia del Decreto 434 de 2020 frente a la Resolución 0045 de 2020, que adopta los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) se amplió hasta el quinto día hábil de julio de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria por COVID-19, y que esta modificación afecta la causal de rechazo prevista en los documentos tipo, la cual se fundamentaba en el incumplimiento del plazo ordinario (quinto día hábil de abril). Explica que, al desaparecer el fundamento normativo original por efecto del decreto de emergencia, la causal de rechazo debe interpretarse conforme al nuevo plazo establecido. Además, precisa que el Decreto 434 de 2020 mantiene su vigencia tras la terminación del estado de emergencia, salvo en materia tributaria, y que su aplicación es obligatoria para todos los procedimientos de selección, independientemente de si están regidos por los «Documentos Tipo». |
| Problema jurídico | Determinar si el Decreto 434 de 2020, que amplió el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), prevalece frente a la Resolución 0045 de 2020 que establece como causal de rechazo la no renovación del RUP hasta el quinto día hábil del mes de abril. |
| Fragmentos citables | La causal de rechazo del literal g) del numeral 1.15 del «Documento Base – Versión 2» se fundamenta en el citado artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. En esta medida, el artículo 2 del Decreto 434 de 2020 modificó uno de los fundamentos de derecho de la Resolución 0045 de 2020, particularmente lo relacionado con la causal de rechazo, pues perdió parte de su fuerza ejecutoria de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011; razón por la cual, si bien no es obligatoria respecto de la renovación del RUP hasta el quinto día hábil del mes de abril, aplica para la prórroga dispuesta en el decreto legislativo. Es decir, ahora debe entenderse que la causal de rechazo es para quienes no hayan renovado el RUP a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de julio del año 2020. De lo anterior se infiere que, salvo las reglas especiales respecto a la vigencia de las medidas tributarias, si el Congreso no deroga los decretos legislativos, estos continuarán vigentes después de finalizado el estado de emergencia. La Corte Constitucional confirma esta idea al pronunciarse sobre la vigencia de los decretos legislativos expedidos con fundamento en los estados de emergencia. |
| Materias | Documentos Tipo · Registro Único De Proponentes · Decreto 434 de 2020 · Estado de emergencia económica · Resolución 0045 de 2020 · Vigencia de actos administrativos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598038570735-C-303-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 889c63b277b8….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.