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Sociedades por Acciones Simplificadas – Naturaleza jurídica
C-831 de 2010 · 25 de julio de 2023Contratación estatalinhabilidadesregistro único de proponentesinterpretación restrictivaley 80 de 1993principio pro libertatesociedades por acciones simplificadascontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesalcanceartículo 8diferenciasley 80límites a la capacidadliteral h)numeral 1ºprincipio pro libertarégimenColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sociedades por Acciones Simplificadas – Naturaleza jurídica / Inhabilidades e incompatibilidades – Límites a la capacidad – Régimen / Inhabilidades e incompatibilidades – Concepto – Diferencias / Inhabilidades e incompatibilidades – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate / Inhabilidades – Interpretación restrictiva – Artículo 8 – Numeral 1º – Literal h) – Ley 80 de 1993 – Alcance |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y el alcance de la inhabilidad prevista en el literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que las SAS son sociedades de capital, cuya naturaleza es siempre comercial, independientemente de su objeto social, y que la inhabilidad mencionada solo aplica a sociedades conformadas o representadas por personas naturales, excluyendo a aquellas cuyos socios o representantes sean personas jurídicas. La interpretación de esta causal debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate y al principio de legalidad, lo que impide extender su aplicación por analogía o interpretación extensiva a supuestos no previstos expresamente en la norma. Además, precisa que la inhabilidad no se extiende a consorcios, uniones temporales, grupos empresariales ni a sociedades matrices o subordinadas, salvo que la ley así lo disponga expresamente, como ocurre en el literal j) del mismo numeral. El documento reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, destacando su carácter excepcional y la necesidad de preservar principios como la libre concurrencia y el debido proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la inhabilidad prevista en el literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 para sociedades distintas de las anónimas abiertas, especialmente en casos de parentesco entre socios o representantes legales de sociedades que participan en un mismo proceso de selección, y su aplicabilidad a sociedades conformadas exclusivamente por personas jurídicas. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008, la S.A.S. es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Por ello, esta inhabilidad solamente aplica a aquellas sociedades conformadas o representadas por personas naturales, pues los grados de parentesco solamente se predican de este tipo de personas. Luego, ante la presencia de una sociedad cuyos socios son personas jurídicas, se torna imposible la aplicación de esta precisa inhabilidad. En palabras más sencillas, el artículo 8 numeral 1 literal h) no es aplicable a sociedades que estén conformadas exclusivamente por personas jurídicas. |
| Materias | Inhabilidades · Registro Único De Proponentes · Interpretación restrictiva · Ley 80 de 1993 · Principio pro libertate · Sociedades por acciones simplificadas · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance · Artículo 8 · Diferencias · Ley 80 · Límites a la capacidad · Literal h) · NUMERAL 1º · Principio pro liberta · Régimen |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693409801061-C-303.docx |
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