Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precio artificialmente bajo en contratación pública: criterios y procedimiento
P20220330003215 · 30 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación estataloferta con valor artificialmente bajoguía de contrataciónoferta económicaprecio artificialmente bajosmmlvprecios artificialmente bajosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precio artificialmente bajo en contratación pública: criterios y procedimiento |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la figura de los precios artificialmente bajos en la contratación pública, precisando su definición, procedimiento de identificación y análisis por parte de las entidades estatales. Fija la posición de que una oferta es artificialmente baja cuando, a criterio de la entidad, el precio no garantiza una correcta ejecución del contrato según la información de planeación y el estudio del sector, diferenciándola de ofertas competitivas basadas en economías de escala o alcance. Señala que el procedimiento ante una oferta sospechosa incluye requerir explicaciones al proponente, analizar las justificaciones y decidir entre rechazarla o continuar su evaluación. Además, establece que la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas no es vinculante, pero recomienda criterios como el promedio, mediana y desviación estándar de las ofertas, así como la desagregación de costos, incluyendo los de personal, sin imponer el uso del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) o las prestaciones sociales como criterios obligatorios, aunque reconoce su impacto en el mercado. La entidad estatal tiene discrecionalidad para definir metodologías y términos de aclaración, siempre bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. |
| Problema jurídico | Determinación de precios artificialmente bajos en contratación pública: alcance de la competencia de Colombia Compra Eficiente y criterios para evaluar ofertas con componentes laborales |
| Fragmentos citables | De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, ante una propuesta artificialmente baja, la entidad estatal está obligada a realizar los siguientes pasos: (i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido, (ii) analizar las explicaciones y (iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. La guía tampoco indica un método en particular para solicitar o analizar la desagregación de los costos asociados al personal, en ese sentido, dentro de lo contemplado en la guía no se hace referencia a los valores del salario mínimo legal mensual vigente–SMMLV–, o de la carga prestacional correspondiente, como criterios para verificar precios artificialmente bajos en materia laboral. Sin embargo, claramente, el SMMLV y las prestaciones sociales que corresponde pagar a los empleadores son hechos normativos que repercuten en el mercado, y condicionan los costos mínimos en los que se incurre para la contratación de la fuerza laboral requerida para desarrollo de un objeto contractual. |
| Materias | Contratación Estatal · Oferta Con Valor Artificialmente Bajo · Guía de contratación · Oferta económica · Precio artificialmente bajo · Smmlv · Precios Artificialmente Bajos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1661347112073-C-304.docx |
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