Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: concepto, características y modalidades de selección
1_2026_02_26_002694 · 6 de abril de 2026Contratación estatalcontrato estatalmínima cuantíamodalidad de contratación directaprestación de servicios de apoyo a la gestiónprestación de servicios profesionalescontratación estatalcontrato de prestación de servicioscaracterísticascelebraciónconceptocontratación directaespeciesinterpretación restrictivamodalidad de selecciónprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: concepto, características y modalidades de selección |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de la modalidad de contratación directa para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y artísticos, así como sobre la procedencia de la modalidad de mínima cuantía para estos mismos objetos contractuales. Fija la posición de que la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, por lo que su aplicación debe ser restrictiva y ceñirse estrictamente a las causales legales, específicamente al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que autoriza esta modalidad para dichos contratos sin distinción de cuantía u objeto. Además, precisa que la modalidad de mínima cuantía solo procede cuando el valor del contrato no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, siempre que no exista una disposición legal que asigne el objeto a otra modalidad de selección. El documento también delimita las características esenciales del contrato de prestación de servicios, destacando su naturaleza temporal, la ausencia de relación laboral, la autonomía del contratista y la obligación de constar por escrito y publicarse en el SECOP, entre otros aspectos. |
| Problema jurídico | Determinar si todos los contratos de prestación de servicios deben contratarse mediante modalidad de contratación directa y si la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión puede contratarse mediante mínima cuantía |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. la contratación directa constituye una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, el cual rige los procesos de contratación estatal y garantiza que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Al tratarse de una excepción a dichos principios, la contratación directa es de aplicación restrictiva, es decir, únicamente procede en los eventos expresamente señalados por la ley. la modalidad de selección de mínima cuantía, regulada en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto”. En consecuencia, la procedencia de esta modalidad depende de un factor determinante: la cuantía del contrato que se pretende celebrar. la contratación directa procede específicamente para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, sin distinción de la cuantía u objeto, en los términos previstos en dicha disposición. |
| Materias | Contrato Estatal · Mínima Cuantía · Modalidad de contratación directa · Prestación de servicios de apoyo a la gestión · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Características · Celebración · Concepto · Contratación directa · Especies · Interpretación restrictiva · Modalidad de selección · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-304A-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2aac0d7b08b2….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.