Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: concepto, características y modalidades de selección

1_2026_02_26_002694 · 6 de abril de 2026

EpígrafeContrato de prestación de servicios: concepto, características y modalidades de selección
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de la modalidad de contratación directa para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y artísticos, así como sobre la procedencia de la modalidad de mínima cuantía para estos mismos objetos contractuales. Fija la posición de que la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, por lo que su aplicación debe ser restrictiva y ceñirse estrictamente a las causales legales, específicamente al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que autoriza esta modalidad para dichos contratos sin distinción de cuantía u objeto. Además, precisa que la modalidad de mínima cuantía solo procede cuando el valor del contrato no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, siempre que no exista una disposición legal que asigne el objeto a otra modalidad de selección. El documento también delimita las características esenciales del contrato de prestación de servicios, destacando su naturaleza temporal, la ausencia de relación laboral, la autonomía del contratista y la obligación de constar por escrito y publicarse en el SECOP, entre otros aspectos.

Problema jurídico

Determinar si todos los contratos de prestación de servicios deben contratarse mediante modalidad de contratación directa y si la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión puede contratarse mediante mínima cuantía

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Este fragmento define el contrato de prestación de servicios y sus características esenciales, base para entender su régimen jurídico y diferencias con otros tipos contractuales.
la contratación directa constituye una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, el cual rige los procesos de contratación estatal y garantiza que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Al tratarse de una excepción a dichos principios, la contratación directa es de aplicación restrictiva, es decir, únicamente procede en los eventos expresamente señalados por la ley.
Explica el fundamento jurídico de la restricción en la aplicación de la contratación directa, clave para interpretar su alcance y límites.
la modalidad de selección de mínima cuantía, regulada en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto”. En consecuencia, la procedencia de esta modalidad depende de un factor determinante: la cuantía del contrato que se pretende celebrar.
Establece el criterio de cuantía como único factor determinante para la procedencia de la mínima cuantía, aclarando su ámbito de aplicación.
la contratación directa procede específicamente para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, sin distinción de la cuantía u objeto, en los términos previstos en dicha disposición.
Precisa la causal legal que autoriza la contratación directa para los contratos de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y artísticos, resolviendo el interrogante central de la consulta.
MateriasContrato Estatal · Mínima Cuantía · Modalidad de contratación directa · Prestación de servicios de apoyo a la gestión · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Características · Celebración · Concepto · Contratación directa · Especies · Interpretación restrictiva · Modalidad de selección · Procedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-304A-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-304A de 2026
Número1_2026_02_26_002694
Fecha del documento6 de abril de 2026
Fecha de publicación6 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2aac0d7b08b2….

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