Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad contractual de comunidades y organizaciones indígenas para ejecutar recursos públicos
P20210517004243 · 20 de mayo de 2021Contratación estatalautoridad tradicionalcapacidad contractualconvenios solidariospueblos indígenasdecreto 1088 de 1993decreto 1953 de 2014decreto 252 de 2020recursos del sistema general de participacionescontratación estatalcontrato de administraciónconvenio solidariocabildos indígenasindígenasresguardos indígenasterritorios indígenasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad contractual de comunidades y organizaciones indígenas para ejecutar recursos públicos |
|---|---|
| Resumen | El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad contractual de las comunidades indígenas para ejecutar recursos públicos, precisando los marcos normativos aplicables según la fuente de los fondos y la naturaleza de las organizaciones involucradas. Fija que los resguardos indígenas y sus asociaciones pueden administrar directamente recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) conforme al Decreto 1953 de 2014, mientras que las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales, reguladas por el Decreto 1088 de 1993 (modificado por el Decreto 252 de 2020), tienen capacidad para contratar sin limitaciones de objeto o fuente de recursos, pero solo en el ámbito del derecho privado. Sin embargo, advierte que estos mecanismos no pueden eludir las formalidades establecidas para la ejecución de recursos del SGP, que deben regirse por el régimen especial del Decreto 1953. Además, reconoce la autonomía de las comunidades indígenas en la gestión de sus territorios, pero dentro del marco legal vigente, y destaca la posibilidad de celebrar convenios solidarios con entidades territoriales para el desarrollo de programas conjuntos, sin que estos impliquen transferencia directa de recursos del SGP. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de que comunidades y organizaciones indígenas ejecuten directamente recursos públicos entregados por entidades territoriales, así como la capacidad de los alcaldes para entregarlos y la autonomía para construir en territorios indígenas. |
| Fragmentos citables | Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. El artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 dispone que los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado. No obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos. |
| Materias | Autoridad Tradicional · Capacidad Contractual · Convenios Solidarios · Pueblos Indígenas · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 1953 de 2014 · Decreto 252 de 2020 · Recursos del sistema general de participaciones · Contratación estatal · Contrato De Administración · Convenio Solidario · Cabildos indígenas · Indígenas · Resguardos indígenas · Territorios indígenas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651693904862-1626452327288-1625600013759-C-305-3.docx |
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