Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios para limitar procesos de contratación pública a Mipymes

P20240805007986 · 18 de septiembre de 2024

EpígrafeCriterios para limitar procesos de contratación pública a Mipymes
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre los criterios que deben seguirse para limitar procesos de contratación pública a mipymes, precisando los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1860 de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015. La autoridad fija la posición de que las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos deben limitar las convocatorias a mipymes colombianas con mínimo un año de existencia, siempre que el valor del proceso sea inferior a US$125.000 y se reciban al menos dos solicitudes de mipymes antes de la apertura del proceso. Además, se exige que las mipymes acrediten su tamaño empresarial mediante certificaciones o el Registro Único de Proponentes, y que el objeto social de las personas jurídicas permita ejecutar el contrato. La norma también incluye a cooperativas y entidades de economía solidaria con calidad de mipyme, y establece que la acreditación debe realizarse con documentos no mayores a 60 días calendario. La competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias.

Problema jurídico

Determinar los criterios que debe seguir la entidad contratante para limitar un proceso de contratación pública a Mipymes

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 – modificado por el Decreto 1860 de 2021– establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento: los requisitos para limitar convocatorias a mipymes, incluyendo la exigencia de un año de existencia y la modificación introducida por el Decreto 1860 de 2021.
1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Este fragmento detalla los dos requisitos esenciales para limitar convocatorias a mipymes: el umbral de valor del proceso y la necesidad de al menos dos solicitudes previas, con plazos y condiciones específicas.
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Así mismo, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.
Este pasaje aclara los sujetos habilitados para solicitar la limitación (mipymes, cooperativas y entidades de economía solidaria) y la exigencia de que su objeto social permita ejecutar el contrato, lo que delimita el alcance de la norma.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Este fragmento explica los mecanismos para acreditar el tamaño empresarial de las mipymes, incluyendo la posibilidad de usar el Registro Único de Proponentes, lo que es clave para la participación en estos procesos.
MateriasConvocatoria Limitada A Mipymes · Convocatorias Limitadas · Entidades Estatales · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Clasificación empresarial · Contratación estatal · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-305.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-305 de 2024
NúmeroP20240805007986
Fecha del documento18 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b4895f1d37b7….

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