Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad social en contratos estatales con pensionados
1_2026_02_26_002665 · 10 de abril de 2026Contratación estatalcontratos de prestación de serviciosrequisitos habilitantesseguridad socialmodificación de contratos estatalespensionadosplazo de ejecucióncontratación estatalmodificación del contrato estatalacta de inicioaspectos generalescontrato estatallímite temporalpersona pensionadaplazo del contratorequisito de perfeccionamientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social en contratos estatales con pensionados / Modificación de contratos estatales: límites temporales, formales y materiales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales relacionados con la contratación estatal en Colombia. En primer lugar, fija la posición de que un pensionado de las Fuerzas Militares vinculado mediante contrato de prestación de servicios con una entidad pública no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, por expresa disposición legal, pero sí debe aportar al sistema de salud en calidad de cotizante y mantener vigente la cotización a riesgos laborales durante la ejecución del contrato. La fundamentación se basa en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 780 de 2016, destacando que la excepción en pensiones no se extiende a los demás componentes del sistema de seguridad social. En segundo lugar, precisa que las modificaciones a los contratos estatales, incluyendo aclaratorios, solo son jurídicamente procedentes mientras el contrato se encuentre vigente, excluyendo cualquier modificación posterior a su terminación. Además, señala que no resulta viable modificar requisitos o certificaciones técnicas inicialmente exigidas, pues ello comprometería principios como transparencia, igualdad y libre concurrencia. La respuesta se sustenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa contractual vigente, sin pronunciarse sobre casos particulares. |
| Problema jurídico | ¿Está obligado un pensionado de las Fuerzas Militares contratado mediante prestación de servicios a cotizar a pensión, además de salud y riesgos laborales, o existe alguna excepción? ¿Es jurídicamente procedente aclarar un contrato de obra una vez vencido su plazo de ejecución, así como modificar mediante dicho aclaratorio requisitos o certificaciones técnicas inicialmente exigidas? |
| Fragmentos citables | un pensionado de las Fuerzas Militares vinculado mediante contrato de prestación de servicios con una entidad pública no está obligado a realizar cotizaciones al Sistema General de Pensiones, por expresa disposición legal. Sin embargo, dicha excepción no se extiende a los demás componentes del sistema de seguridad social. En efecto, el artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 establece que los trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente deben afiliarse al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud en calidad de cotizantes. la acreditación de dichos pagos deberá presentarse como condición previa para cada desembolso derivado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y con lo señalado en el parágrafo 1 de dicha disposición, el cual establece que este requisito deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2263 del 17 de marzo de 2016, precisó que entre dichos límites se encuentra la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo de ejecución ha culminado. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales, considerando además que, mientras subsista la obligación de liquidar el contrato, el plazo de vigencia de este no ha finalizado. |
| Materias | Contratos De Prestación De Servicios · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Modificación de contratos estatales · Pensionados · Plazo de ejecución · Contratación estatal · Modificación Del Contrato Estatal · Acta de inicio · Aspectos generales · Contrato Estatal · Límite temporal · Persona pensionada · Plazo del contrato · Requisito de perfeccionamiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-305.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e26077fa9f8….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.