Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato estatal – finalidad
2202013000004582 · 21 de abril de 2020Contratación estatalcontratación estatalcontrato estataldocumentos tipoprincipio de economíacontrato electrónicointerpretación de contratossecopinterpretación del contrato estatalprocedimiento contractualcarácter regladoduplicidadfinalidadinformaciónprohibiciónreglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato estatal – finalidad / procedimiento contractual – carácter reglado / procedimiento contractual – principio de economía / procedimiento contractual – modalidades de trámite / procedimiento contractual – secop / secop – prohibición de duplicar información / interpretación del contrato estatal – reglas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la prelación entre documentos contractuales electrónicos y físicos en el marco del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), ante discrepancias en su contenido. Fija la posición de que no existe una jerarquía legal entre ambos tipos de documentos, pues ambos tienen plenos efectos probatorios según las normas vigentes. La autoridad precisa que, ante contradicciones, la solución debe buscarse en la interpretación del contrato estatal conforme a las reglas del Código Civil (artículos 1618 a 1624), priorizando la intención común de las partes sobre la literalidad de los textos. Señala que, en caso de desacuerdo, corresponde a las partes resolverlo o, en su defecto, a la jurisdicción contencioso-administrativa o árbitros, sin que sea viable establecer una regla de prelación ex ante. Además, delimita el alcance del SECOP II como plataforma transaccional obligatoria para la mayoría de entidades públicas, con excepciones justificadas por limitaciones técnicas o de capacitación, y destaca que los documentos electrónicos en la plataforma tienen validez probatoria plena, incluso sin firma manuscrita. |
| Problema jurídico | Determinar la prelación jurídica entre la información incluida en la plataforma SECOP II y la consignada en el clausulado o documentos anexos del contrato estatal, ante discrepancias entre ambas versiones |
| Fragmentos citables | No existe disposición normativa que establezca una jerarquía entre los documentos electrónicos y los manuscritos. Por el contrario, en el ordenamiento jurídico existen normas que les dan efectos probatorios a unos y a otros. En la situación expuesta, es necesario que las partes lleguen a un acuerdo en relación con el contenido del documento objeto de controversia. De no llegar este, es necesario resolver la controversia acudiendo a las reglas de interpretación de los contratos para determinar cuál fue la intención de las partes, sin que sea necesario fijar una regla específica de jerarquía entre los documentos contractuales. ARTICULO 1618. <PREVALENCIA DE LA INTENCIÓN>. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. La plataforma SECOP II es totalmente transaccional, por lo que el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad cargar documentación alguna. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de a Ley 527 de 1999, en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán expresarse por medio de un mensaje de datos, lo que implica que «[n]o se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos». |
| Materias | Contratación Estatal · Contrato Estatal · Documentos Tipo · Principio De Economía · Contrato electrónico · Interpretación de contratos · Secop · Interpretación Del Contrato Estatal · Procedimiento Contractual · Carácter reglado · Duplicidad · Finalidad · Información · Prohibición · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597146912814-C-306-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: de4bd1d0323f….
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