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Ley de Emprendimiento: vigencia de la Ley 2069 de 2020

P20210512004138 · 28 de junio de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento: vigencia de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, expedido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley 2069 de 2020 en materia de contratación estatal, específicamente en lo relativo a las convocatorias limitadas a mipymes y la promoción del desarrollo en la contratación pública. Fija la posición de que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 subrogó íntegramente el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, derogando así cualquier disposición reglamentaria previa contraria, como el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que la eficacia de las nuevas reglas sobre convocatorias limitadas a mipymes está condicionada a la expedición de un decreto reglamentario por parte del gobierno nacional, por lo que, mientras este no se expida, las entidades estatales no pueden adoptar dichas convocatorias. También señala que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2040 de 2020, perdió vigencia al ser subrogado por la Ley 2069 de 2020, y que el factor de desempate basado en la vinculación de personas mayores se rige ahora por el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.

Problema jurídico

Determinar si, tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, las entidades estatales pueden limitar las contrataciones en procesos de selección abreviada a mipymes y bajo qué sustento normativo.

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. Además, agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato.
Establece el núcleo de la nueva regulación introducida por la Ley 2069 de 2020 en materia de convocatorias limitadas a mipymes, que es el objeto central del concepto.
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo.
Explica el fenómeno jurídico de la subrogación que fundamenta la derogación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y su reemplazo por la nueva regulación.
Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
Establece la condición de eficacia de la nueva regulación, que es clave para entender su aplicación práctica en la contratación estatal.
En este orden de ideas, aunque el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 había sido modificado parcialmente por el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, que le había adicionado un parágrafo, también dicho parágrafo ha perdido su vigencia. En efecto, el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020 dispuso: Adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007: PARÁGRAFO 4°. Criterio de desempate. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Ilustra la derogación de disposiciones previas que, aunque no eran contrarias en su texto, perdieron vigencia por la subrogación total del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
MateriasMipymes · Contratación estatal · Promoción Del Desarrollo · Artículo 34 · Convocatorias limitadas · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Subrogación · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624922392097-C-306.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-306 de 2021
NúmeroP20210512004138
Fecha del documento28 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd45bdd2d84b….

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