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Ley de Emprendimiento: vigencia de la Ley 2069 de 2020
P20210512004138 · 28 de junio de 2021Contratación estatalmipymescontratación estatalpromoción del desarrolloartículo 34convocatorias limitadasley 2069 de 2020ley de emprendimientosubrogaciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento: vigencia de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, expedido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley 2069 de 2020 en materia de contratación estatal, específicamente en lo relativo a las convocatorias limitadas a mipymes y la promoción del desarrollo en la contratación pública. Fija la posición de que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 subrogó íntegramente el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, derogando así cualquier disposición reglamentaria previa contraria, como el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que la eficacia de las nuevas reglas sobre convocatorias limitadas a mipymes está condicionada a la expedición de un decreto reglamentario por parte del gobierno nacional, por lo que, mientras este no se expida, las entidades estatales no pueden adoptar dichas convocatorias. También señala que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2040 de 2020, perdió vigencia al ser subrogado por la Ley 2069 de 2020, y que el factor de desempate basado en la vinculación de personas mayores se rige ahora por el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Problema jurídico | Determinar si, tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, las entidades estatales pueden limitar las contrataciones en procesos de selección abreviada a mipymes y bajo qué sustento normativo. |
| Fragmentos citables | El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. Además, agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad. En este orden de ideas, aunque el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 había sido modificado parcialmente por el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, que le había adicionado un parágrafo, también dicho parágrafo ha perdido su vigencia. En efecto, el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020 dispuso: Adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007: PARÁGRAFO 4°. Criterio de desempate. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. |
| Materias | Mipymes · Contratación estatal · Promoción Del Desarrollo · Artículo 34 · Convocatorias limitadas · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Subrogación · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624922392097-C-306.docx |
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